Otra consulta:
Acabo de leer (aquí en rankia en el blog de CIRO en ¿qué impuesto debo pagar por recibir una donación? Publicado el 19/04/13) que se considera donación a efectos del impuesto de donaciones lo siguiente:
"El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante."
Por otro lado en la web de la comunidad de Madrid y en cuanto al impuesto de donaciones dice: "El Impuesto sobre Donaciones grava las adquisiciones inter vivos de bienes y derechos que son cedidos gratuitamente (donación) a favor de una persona física."
Leyendo lo anterior deduzco que podría poner a mi madre (que tiene un patrimonio bajo, al parecer ésto se tiene en cuenta en la liquidación del impuesto y estaría bonificado al 99%, residimos ambas en Madrid) como beneficiaria de los dos seguros en el caso de IPA
¿Se puede hacer?
Otra vez gracias a todos los que contesten y saludos