Detallo más el caso. Tengo dos seguros de vida que contraté para el caso de fallecimiento pero que ambos cubren la IPA.
El primero de ellos en las condiciones particulares , en el detalle de las garantías, especifica:
Riesgos asegurados - seguro principal Fallecimiento por cualquier causa. Capital asegurado 12.020 eur, total indemnización 12.020 eur
Riesgos asegurados - seguros complementarios IPA Capital asegurado 12.020 eur. Total indemnización 12.020 eur.
y termina con la siguiente frase "son incompatibles, y por tanto no acumulables, las indemnizaciones por fallecimiento con las indemnizaciones por invalidez cualquiera que sea la causa que las origine" y en las condiciones generales, en el articulo referente a la IPA acaba diciendo: "El anticipio de capital supone la extinción de las garantías principales y complementarias de la póliza"
El segundo, en las condiciones particulares apartado de garantías de la póliza, garantías contratadas (no especifica ni principales ni complementarias) dice: Fallecimiento - capital garantizado 30.300
IPA - capital garantizado 30.300
y en las condiciones generales en el apartado correspondiente a la IPA finaliza diciendo "El pago de la prestación de IPA extingue las garantías de la póliza"
De lo anterior deduzco que en el caso de que me concedan una IPA y lo comunique en ambas compañías, cobraría y se anularían las pólizas. En ese caso las indemnizaciones tributarían por IRPF por un porcentaje superior al 20% mientras que si el cobro es por fallecimiento tributarían por el ISD que, en el caso de cónyuge, ascendientes y descendientes, en la comunidad de Madrid está exento en un 99%, con lo que se cobraría prácticamente la totalidad de los capitales asegurados.
Mi intención al contratar ambas pólizas era cubrir el fallecimiento. Otra cosa sería que se pudiera cobrar en ambos casos, IPA y fallecimiento, ya que ninguna póliza habla de garantías de fallecimiento O invalidez, sino fallecimiento E invalidez.
¿Es correcto el anterior planteamiento?
¿En caso de IPA estoy obligada a comunicarlo a las aseguradoras, o por el contrario al ser mas beneficioso fiscalmente esperar a comunicar el fallecimiento?
Espero que haya quedado claro mi planteamiento. Muchas gracias por vuestro interés, patocles y delabotaempinar
Saludos