Hola maricho.
La interpretación es fácil en ese caso, simplemente mira bien que en las condiciones particulares, no aclaran con mas detalle.
A continuación, pego el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que es el que en este caso entiendo se debe de utilizar, y veras que dice .......claras.... y también.....a favor del asegurdo......., aceptadas por escrito,et,etc,, con lo cual, o están aceptadas, son claras, etc,,
Espero que solucione tus dudas.
Dicho esto, ten en cuenta que no te garantiza que la aseguradora lo entienda asi, y que no te de problemas, pero en ultima instancia, esto es lo que corresponde aplicar.
Artículo 3
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.