Re: Incidencia por accidente con linea directa - Línea Directa
A ver, las cosas hay que analizarlas desde el punto de vista de las coberturas afectadas en el siniestro y cómo se comportan cada una de forma independiente:
1.- Los daños del vehículo han sido causados por otro vehículo responsable. Por tanto, es el Seguro Obligatorio (RC) del causante el que debe abonar los daños ocasionados a un tercero y ahí NADIE puede oponer nada respecto a que el vehículo perjudicado iba o dejaba de ir por un conductor menor de 26 años. La compañía responsable tiene que pagar y punto.
¿Convenios? Los acuerdos entre compañías no pueden ir en contra de la norma y, por tanto, aunque sea LD la que perite y pague no puede oponer frente a este hecho tal circunstancia.
2.- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Ahí, al ser una cobertura voluntaria, si que LD podría oponer cobertura por el hecho de no estar declarado el conductor menor de 26 años. Vamos que lo único que puede hacer LD es decir que no le reclama los daños y que sea el propietario del vehículo quien reclame a la cía del causante. Eso sí que puede hacerlo pero no en ningún caso oponerse a la reparación.