Creo que deberías leerte el convenio:
2.- Determinación del obligado al pago.
2.1.Criterios Generales.- El artículo 83 de la Ley General de Sanidad establece que los
Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los
servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos
supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago. Por otro lado, la
Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación
y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de
29 de octubre, requiere la previa determinación del responsable para que nazca la
obligación de resarcir los daños causados.
En orden a simplificar el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de ambas, las
partes firmantes convienen determinar el obligado al pago de forma objetiva de acuerdo
con los siguientes supuestos:
A. Siniestros en que intervenga un único vehículo.
Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen
las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el
límite recogido en las condiciones económicas del Convenio, quedando excluidas del pago
las asistencias sanitarias prestadas a los conductores de ciclomotores, motocicletas y
asimilables.
B. Siniestros en que participe más de un vehículo.-
En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones sanitarias
correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor
respectivo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor en ningún caso,
ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos vehículos siempre que
pruebe que conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento.
C. Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes.-
Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos
intervinientes, serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material
de las lesiones.