Mis queridísimos todos.
Estoy convencida que todos teneis razón, es decir, si te suben la prima mas de lo que este pactado (ipc.invar, o cualquier otro), tienes dercho a no renovar, si devuelves y no lo comunicas, muchas posiblidades de que no reclamen, etc, etc, etc,,) todos loo sabemos en el mercado.
Pero no envíes notificaion a cia fuera de plazo, ya que eso si juega en contra a la hora de una reclamación.
Pero os planteo.
Y si una aseguradora a pesar de los pesares, razones, derechos,etc, etc, etc , esos que todos tenemos razón, decide reclamar judicialmente (casi ninguna lohace por cierto), que ocurre, pues fácil:
O se va al juzgado uno solito a defenderse del abogado que envía la cia que no suele saber de que va hasta que llega a la puerta del juzgado y a ver lo que sale, y perder tiempo en el mejor de los casos, ya que en caso de no acudir y una cantidad menor de 2 mil, es un monitorio y automaticametne palmas y a embargar. PROBLEMA.
Acudir al juzgado con un abogado, que seguro que ganara (subida de prima, clausulas sin firmar, falga de condicions generales, etc, etc, etc,,), pero estos señores, nos cobrarn, cuanto, no lo se, pero minimo 200 pavos y sin procurador, y ganamos y......PROBLEMA.
TENDRIAN QUE MODIFICAR LA LEY (esa que conoce Emmamani) Y REDUCIR LOS PLAZOS, EN EL AÑO 80 ESTABAN OK LOS PLAZOS, PERO EN EL 14 NO OS PARECE TREMENDO 2 MESES ???
Besotes