Re: ¿Verti cubre siniestros en el campo con seguro a todo riesgo?
Vías no aptas: las que están fuera de la Red General de Carreteras.
Vías no aptas: las que están fuera de la Red General de Carreteras.
No es exacta la definición tan genérica. Los caminos que sean de "uso común" para la circulación, aun no perteneciendo a la Red General de Carreteras, tienen la consideración de una vía apta para la circulación.
De acuerdo patocles, pero digo yo, no seria el momento de tener en cuenta ese tan manido articulo 2 y también el 3, de la ley de Contrato de Seguro ?
Artículo 2
Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Artículo 3
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas
De todas formas Emmamani, creo que el RD 08/2004 no aclara, pero si tenemos en cuenta el art. 2 de la 50/80 y sobre todo lo que indica el Rd 07/2001 (ya se que no esta sustituido por el 08/2004, pero este no define hecho de la circulación), lo define como sigue:
Artículo 3 Hechos de la circulación
1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16.
Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado.
3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal.
Certamente, si me parece muy bien que se deban elaborar contratos muy claros, eso no supone de ninguna manera que existan problemas de doctrina legal que hasta que sientan antecedentes, y ya ni te digo jurisprudencia, suponen años de prácticas confusas que pueden ser usados por las compañías en su favor. Además, sobre el caso que iniciaba este hilo, una cosa es la cobertura obligatoria no sujeta a negociación y otra la voluntaria.
Incluso sobre la obligatoria hazte idea que ahora mismo la justicia europea ha establecido que la cobertura obligatoria debe asumir 'las labores habituales de un vehículo'. Un tractor o una excavadora hacen cosas permanentemente que nosotros asumimos como excluidas del SO 'porque están trabajando y no circulando'. Berenjenal al canto.
No conocía esa definición. No obstante, veo poco claro lo de "uso común". ¿Común para quién? Una pista forestal puede ser utiizada muy a menudo, y sin embargo es vía no apta. La clásica zona de parking en la playa también, y es vía no apta.
Certamente, pero en mi opinión cometes un pequeño error de principiante...todo lo que expones respecto a "hecho de la circulación" está referido a la ley de Responsabilidad Civil y Seguro, es decir, al seguro obligatorio. Ahí está claro, pero no es extensible a cuando nos estamos refiriendo a coberturas voluntarias....
Fíjate, aquí hasta te lanzo un reto.... ¿por qué algunas compañías cubren en su RC Suplementaria los daños ocasionados cuando el coche sea conducido por un hijo menor de edad? ¿Queda cubierta esa circunstancia por el seguro obligatorio?.... pregunta de master en seguros de autos....
En el caso que mencionas, el perjudicado será indemnizado por la compañía aseguradora, pero ésta repercutirá el coste a su asegurado.
Algunas compañías lo cubren en su RC Suplementaria. MAPFRE, Axa o Allianz, por ejemplo.