Acceder

Preguntas sobre seguro de VIDA

10 respuestas
Preguntas sobre seguro de VIDA
Preguntas sobre seguro de VIDA
Página
1 / 2
#1

Preguntas sobre seguro de VIDA

Estoy interesado en la contratación de un seguro de vida y me asaltan algunas dudas:

Veo que en general no se asegura a personas con ciertas enfermedades como por ejemplo VIH (la mas grave que he visto), según leo en el foro, si surge una de esas enfermedades después de firmar la póliza quedo cubierto.

En ese hipotético caso (pongamos que firmo hoy una póliza y dentro de 2 años me detectan positivo en VIH, por poner un caso grave) ya no podré contratar mas seguros de vida nunca (como el que te obligan al hacer una hipoteca). ¿Se puede cambiar al beneficiario y poner al banco y utilizar ese primer seguro de vida para que garantice la hipoteca? ¿o ya no te dejan tocar nada de la póliza?

Por ultimo ¿Como se revisan los precios? Si el seguro se entera de un caso así entiendo que su intención sería subir la prima desorbitadamente para "echarte" del seguro ¿Como nos "protege" la ley/póliza ante esa situación?

Muchas gracias adelantadas

#2

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Depende de las compañias, pero normalmente se puede modificar la designación de beneficiarios sin problema. El tema de las tasas, háblalo con un mediador que te explique cómo funcionan las tarifas. Saludos,

#3

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Yo e leido en el foro que tambien pueden embiarte una carta 2 meses antes para anular la poliza y hecharte como cliente.
Pero no estoy seguro si en los seguros de vida sea de esa manera.
Me imagino que dependera de las condiciones generales que contrates, en unas firmas asta por ejemplo los 80 años con sus respectivas subidas y otras puede que sean por año.
Si se enterar de que tienes Vih tambien dependera del seguro que hayas firmado. Puede que te suban la prima desorbitadamente y tambien puede que te escluyan como cliente haciendote llegar el comunicado con dos meses de antelacion.
Es mi humilde opinion,lo mejor es que no lo sepan. Aunque tambien puede que contrates un seguro que te oblige a comunicar la incidencia en el momento que ocurra. Por que luego no les pagaran un duro a los beneficiarios.

#4

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Los seguros de vida suelen ser indisputables. Deja los consejos de barra de bar. Y en cuanto a que no lo sepan, como se demuestre la preexistencia, te enfrentas a que no se te indemnice -y pagues para nada-, o que te obliguen a pagar las sobreprimas que no has pagado para que te de derecho a la cobertura. En un seguro de este tipo, como en cualquiera, lo mejor es ir con la verdad por delante, se duerme tranquilo y se evitan problemas. Saludos,

#5

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Si es la aseguradora la que tiene que demostrar la preexistencia entonces me quedo tranquilo, ya que contratando el seguro con buena fe, sin ocultar datos sobre todo sobre temas de salud la aseguradora ya no puede meterte mano si enfermas.

Gracias por la respuesta

#6

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Hay un cuestionario de salud en el momento de contratar el seguro que, como sea falso, anula las garantías de la póliza. Si no hay preexistencia, ¿de qué te tienes que preocupar? Otra cosa es que quieras hacértelo cuando ya tengas una enfermedad que agrave el riesgo, eso es dolo y causa de nulidad automática del contrato de seguro. Saludos,

#7

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Es lo que tiene la informática, que pones tu numerito en la pantalla y salen todos tus males y lo jodido es que tiene la fecha al lado.
Que putada esto de la tecnología, con lo bien que se cobraban antes los seguro de vida, ahora cada vez es más complicado, al final se tiene que ir con la verdad por delante si no quieres que tus intereses y tu patrimonio se valla al garete.
Petardo de tecnología, menos mal que lo tuyo es ir con la verdad por delante.

#8

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Delabotaempinar.

La designación de beneficiarios es un derecho reconocido en la Ley de Contrato de Seguro, no puede ser que dependa de las compañías, estas en un error.

Fijate lo que dice la Ley al respecto para este tema:

Artículo 84

El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

Artículo 85

En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

Artículo 86

Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.

Artículo 87

El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.

El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.

Artículo 88

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.