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Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido

29 respuestas
Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido
Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido
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#1

Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido

Hola avante!!! Menos mal que veo casos como el mío. Mi hermano ha fallecido recientemente y tenia contratado con bbva seguro de amortización de prima única de su hipoteca de su vivienda habitual, el importe del seguro fue de 7000 euros
y fue financiado con la hipoteca. Mi hermano falleció practicando pesca submarina. Todavía a dia de hoy tenemos documentación pendiente que aportar ya que mis hermanos y yo somos huérfanos y ahora al fallecer mi hermano el declarativo de herederos lo tenemos que tramitar a través del juzgado. El banco me ha dicho que seguro que no me van a cubrir el pago total del prestamo porque una de las causas de exclusión del seguro son fallecimientos por prácticas deportivas de alto riesgo como esquí, "submarinismo" entr otras más. De todas
maneras les falta la documentación para darme el no rotundo. Yo les he solicitado la cancelación del seguro visto que no me cubre nada y la devolución de la parte proporcional de la prima, me han dicho que los únicos casos en que puedo recuperarla es por venta de la vivienda y por cancelación total de la hipoteca. He visto en los comentarios que hablais de ésta opción. Trabajo desde hace tres años en una caja de ahorros y mi objetivo una vez tenga el declarativo de herederos es subrogar la hipoteca a mi entidad ya que me dan mejores condiciones puedeo ampliar el plazo y no me obligan a contratar este tipo de seguros. Mi pregunta es, ¿aunque la cancelación sea por subrogación a otra entidad están obligados a devolverme la prima? De que manera tengo que proceder? Y otra pregunta, tengo posibilidades de pelear con el seguro el pago total de la hipoteca ya que se que este tipo de seguros no es obligatorio y como a mucha gente a mi hermano lo obligaron solo para que el diferencial fuera más barato.
¿donde debo acudir o como podria pelear o reclamar el pago de la hipoteca? Ya que para mí no es lo mismo submarinismo que pesca submarina, ya que conyeva otros medios técnicos y tienes que estar federado para la pesca. Ayudadme por favor, estoy desesperada.
Muchisimas gracias por todo. Haceis una muy buena labor. Gracias. Saludos

#2

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Vaya por delante mi pésame, entiendo que ni estás pasando por un buen momento ni tampoco es el más indicado para toparte con estas trabas. Espero serte de ayuda.

Para empezar, entra en el siguiente link: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20única%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

Por si acaso tu hermano no autorizó expresamente la contratación del seguro, leete el siguiente criterio de la DGS y FP: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH3%20Cláusulas%20escritura%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño causado al asegurado. Las cláusulas delimitativas no
restringen derechos de los asegurados, ya que son supuestos no cubiertos por el contrato y, por tanto, el derecho no llega a nacer. Dichas cláusulas son distintas de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados a que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1980, que son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones
generales y particulares del contrato ”se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito"; por tanto todas las cláusulas del contrato, incluidas las limitativas de los derechos del asegurado, han de redactarse de forma clara y precisa, siguiendo el mandato legal contenido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y en el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asimismo, el artículo 1288 del Código Civil, y el artículo 10.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establecen que la interpretación de las cláusulas oscuras de cualquier contrato, incluida una póliza de seguro, no deberá favorecer jamás a la parte que hubiese ocasionado oscuridad; dicha parte, en el seguro es quien lo redacta o sea el asegurador. Se pueden producir los efectos del artículo 6.3 del Código Civil, que stablece la nulidad de pleno derecho para los actos contrarios a normas imperativas. Como dice la propia Ley 50/1980 es de obligado cumplimiento y, por tanto, imperativa.
Por último, el art 10 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice que "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él"

Resumiendo:
- si tu hermano tiene en el contrato una cláusula delimitativa ello supone que no tiene derecho a prestación, pese al pago de la prima.
- no obstante, es importante verificar que existe copia firmada DE LA PÓLIZA, no de la solicitud o propuesta (que no le vinculaban) puesto que si no está firmada realmente no prestó su expreso consentimiento respecto de ninguna delimitación, limitación o exclusión de cobertura (son cosas distintas).
- ademas, es importante que os entreguen (solicitad mediante burofax o requerimiento notarial) copia de la solicitud de seguro FIRMADA donde conste el cuestionario a que fué sometido. Si no existe dicho cuestionario, está incompleto, no se pide nada acerca de submarinismo amateur (no federado) o no está firmado resulta de aplicación el art 10 LCS que interté.
- cuando me refiero a "firma de la póliza" no hablo de firmar una hojita en papel reciclado que es lo que se hace en muchos bancos. Aprovechemos que no tienen ni idea de seguros: tienen que estar firmadas tanto las condiciones particulares, como las generales (el librito que normalmente las acompaña) EN TODAS SUS HOJAS puesto que solo así se demuestra el consentimiento expreso de todas y cada una de sus cláusulas. En este sentido mi mejor consejo consiste en acudir YA a un buen corredor, negociar con él unos honorarios profesionales acordes a la naturaleza del trabajo a realizar y que os prepare la documentación a presentar ante el SAC del ASEGURADOR (olvidate del banco, de momento...)este tiene dos meses para contestar; si lo hace positivamente, bien. Si no, a presentar reclamación ante la DGS y FP. Todo eso es gratis y muy rápido comparado con una demanda.

Un comentario que me permito hacer en beneficio de otros lectores que puedan ser víctimas futuras de este tipo de contratos: este asegurado pagó 7.000 € por un seguro de vida a prima única. Si indemniza, la aseguradora se quedará toda la prima porque se ha materializado el riesgo previsto en el contrato.

Si este señor hubiera tenido un seguro anual renovable o temporal la prima que habría pagado hasta la fecha habría sido solo pequeño porcentaje de dicha prima única, a razón de menos de un 4% anual en la mayoría de los casos que conozco. Y la cobertura hubiera sido ¡la misma!

Aparte, este riesgo gestionado por un profesional habría incluido la sobreprima por buceo (aprox 20% en fallecimiento) y cero problemas en caso de que se produjera la muerte del asegurado. La diferencia la sufre la familia.

Sé buena con tus clientes del banco. Ya ves adonde conducen ciertas cosas mal gestionadas.

Un abrazo.

#3

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Hola Avante! Te cuento, desde que mi hermano falleció nosotras solicitamos personalmente en la oficina del banco copia de la póliza del seguro firmada por mi hermano, pasados 15 días o más, procedemos a solicitarlo mediante burofax, sin obtener respuesta ninguna al respecto, la oficina nunca nos comunicó nada, visto que no respondieron al burofax, lo solicitamos mediante requerimiento notarial, se cierra el requerimiento notarial sin tener noticias ningunas por parte del banco, y casi una semana después traen la copia de la póliza firmada por mi hermano a la notaria. Efectivamente era la firma de mi hermano o se parecía mucho. Del cuestionario nunca me dieron nada ni me dijeron nada, ésta semana he solicitado por escrito al banco copia del custionario de selección de riesgo o solicitud del seguro que tendrá que estar firmada por mi hermano, supongo. Para mí es un poco raro que la póliza que obraba en poder de mi hermano no estuviera firmada, la que posee el banco tampoco (ya que fue vista por un amigo de la familia que estuvo trabajando con el bbva en el momento de la formalización del préstamo), y resulta que la copia de la aseguradora sí está firmada, pero no aparece hasta tres meses después desde el primer contacto. La copia que trajo el apoderado del banco firmada por mi hermano, sólo está firmada en su última página y como tú dices es en papel reciclado y no tengo ningún libro de nada con las condiciones sólo una hoja extra que dice algo así como "nota informativa previa a la contratación sobre el contenido de la póliza", ésta hoja no está firmada por nadie, ni por mi hermano ni por la entidad. Visto el tiempo que ha pasado, cinco meses ya, durante el cual hemos ido pagando el préstamo como hemos podido, hemos pensado que pondremos la reclamación al banco al servicio de atención al cliente, a ver por dónde nos salen. Y dependiendo, iremos después a través del defensor del asegurado o de la dirección general de seguros. He entrado en la página web del bbva y dentro de las características que ponen sobre el seguro de protección de pagos de prima única fiananciada, pone que la cobertura es: "fallecimiento por cualquier causa, excepto suicidio durante el primer año", como para denunciarles por mala publicidad y omisión de datos!!! son increíbles, después nos acaban engañando a todos!!!!. Ya te contaré como va todo. GRACIAS POR TODO. UN SALUDO.

#4

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Lo de Avante es por el interés en ir en ese sentido y sin destrozar el motor en los primeros días de marcha, que es lo que ocurre cuando se mete avante toda. Son términos náuticos, y te lo explico solo porque me llamo Carlos. De ahora en adelante, para tí, Carlos.

Dicho esto, yo me olvidaría del banco y su defensor del cliente. En esa relación, quien hizo mal, muy mal si emitió una póliza sin cuestionario con sus declaraciones de riesgo convenientemente firmada es LA ASEGURADORA. Quien tiene que probar la adecuación del contrato a un cuestionario (si es que se hizo) es LA ASEGURADORA y quien tiene la obligación de exponer a conformidad mediante firma de TODAS las cláusulas delimitativas y limitativas así como de las exclusiones es LA ASEGURADORA y si falta el librito firmado, pues... no ha sido aceptado por tu hermano.
Así que, sin dilación, burofax ( con toda la documentación) al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASEGURADORA reclamando el pago inmediato de la prestación una vez presentada la documentación necesaria a la aseguradora y declarando el completo desacuerdo con la exclusión manifestada en base a que a tu hermano ni lo sometieron a cuestionario ni consta que aceptara expresamente cuanta limitación, delimitación o exclusión pueda constar en sus condiciones generales y especiales. Que en caso de que puedan probar que así se hizo, lo demuestren, reservandoos el derecho de acudir ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ante la autoridad de Consumo, el Banco de España y los tribunales de Justicia.

Ten en cuenta que quien tiene que pagar es EL ASEGURADOR así que te recomiendo que utilices el camino más corto. Sería una pena consumir tiempo con el banco aunque, en este caso, estoy seguro de que es quien ha propiciado el problema.

Un abrazo y ¡ya me dirás!

#5

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Hola Carlos, necesito ayuda!!! Verás, te cuento, recuerdas que te comenté que solicité al banco copia del cuestionario de salud que le hicieron a mi hermano en el momento de la contratación del seguro de amortización del préstamo, bueno lo solicité el día 9 de marzo y a día de hoy no me han entregado nada, les di 15 días de plazo como máximo. Te hice caso y presenté mediante burofax la reclamación al servicio de atención al cliente de la aseguradora el jueves día 12 de marzo, solicitando contestación al respecto de la cobertura del seguro. También la presenté en el banco al servicio de atención al cliente del bbva, por supuesto me pusieron mala cara. Pues bien, hoy sábado día 14 de marzo me llama la subdirectora del banco y me dice que he recibido en la cuenta corriente donde se carga el préstamo, una transferencia por importe de cinco mil y pico euros (no recuerdo bien la cantidad exacta) en concepto de devolución de la prima proporcional del seguro de amortización del préstamo. Le pregunto que porqué han hecho eso y me dice que fue decisión de la aseguradora, le digo que yo en ningún momento he solicitado la cancelación del seguro de amortización, que efectivamente sí estuvimos hablando del tema porque yo le pregunté que en qué supuesto se podría recuperar la parte proporcional de la prima en caso de que el seguro no pagara el préstamo, a lo que ella me contestó que los únicos supuesto eran que la vivienda se vendiera o que hubiera una cancelación anticipada del préstamo. En los datos de la póliza del seguro pone en el apartado “valor de rescate “ que no existe valor de rescate en ningún supuesto y que tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración. Por lo que no entiendo nada. Si se supone que no existe valor de rescate en ningún caso y sólo, según ella, en el caso de que la vivienda se vendiera o cancelación anticipada, no entiendo porqué han hecho esto. ¿Esto lo pueden hacer? ¿Cómo me perjudica lo que han hecho?¿Qué debo hacer yo ahora, ir directamente a la dirección general de seguros, o cuál es el paso siguiente? No quiero equivocarme en el proceso por si llegados a juicio tuviera algún problema. Estoy desesperada. ¿Crees que debería presentar al banco o a la aseguradora lo antes posible escrito donde digo que no acepto la prima devuelta, ya que no he solicitado en ningún momento la cancelación del seguro, y claro, solicitar que el seguro siga en vigor, para pelear el pago del total del préstamo? No sé que hacer. Muchisimas gracias por la ayuda. Un saludo.

#6

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Creo que lo que están intentando es no cumplir su compromiso de pago de la prestación.
De todas formas, están haciéndolo mal, porque lo que te devuelven es la prima "no consumida" desde el momento del fallecimiento hasta el vencimiento del seguro. Con lo cual, prima cobrada... ¡la hay!
Yo haría dos cosas:
- Remitir un nuevo burofax a la aseguradora, reiterando petición de la solicitud firmada, de las condiciones particulares y generales aceptadas en todas sus hojas y el cumplimiento de la garantía si no se aceptó expresamente ninguna exclusión, limitación o delimitación de cobertura o si no se sometió a cuestionario al asegurado.
- Tomar copia del justificante de ingreso que te ha hecho el asegurador, y remitir reclamación simultáneamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (si escribes eso en google te saldrá la dirección donde debes presentarlo) en los términos que hemos ido comentando en este hilo.

A ver qué pasa... Recuerda que este canal de reclamación es gratis.

Por cuanto a la prima que te devuelven: está claro que es un problema de conciencia al no tener las cosas en regla, a ver si con eso te callas. De momento quédatela en esa cuenta pero ni la toques ni la consumas. Si llega el momento necesario igual te conviene devolverla. Sería preocupante si te hubieran devuelto TODA la prima porque en ese caso no existiría seguro (según ellos, claro) pero al quedarse una parte...lo han transformado en un seguro temporal o renovable, pero cobrar, han cobrado.

¡La verdad es que esto tiene delito!

Un abrazo,

#7

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Gracias, muchas gracias. Así lo haré a ver por dónde salen. Ya te contaré. Un saludo

#8

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Disculpa Carlos, ya sé que esto es un tema particular de un forero, pero como el saber no ocupa, me lo leo, bueno como te dije con la llegada del buen tiempo a lo mejor “me pongo” algo menos el foro y el tiempo lo utilizo para paseos por el campo con mi familia, a ver …. Solo una pregunta:
Se supone que los bancos y cajas son muy amigos de firmas en papeles de todos los colores, pero por lo que veo por estos foros, parece que algunas oficinas bancarias, son como aquel famoso comic que creo que era de Ibáñez “Pepe gotera y Otilio chapuzas a domicilio” o aquel programa de Carlos Iglesias y no sé cómo se llama el otro “manos a la obra”…… , si estas muestras de los foros son más o menos generalizables, como para contratar seguros en entidades financieras, porque lo la palabra seguro presuntamente puede significar “es casi seguro, o probablemente que te metas en problemas” si tienes una desgracia como la ponente”, que por cierto yo también lamento que además de la pena tengáis que añadir “y además me la recuerdan en cada momento los del seguro de las narices”.

Para finalizar y disculpa Carlos que el técnico eres tú no yo, pero no seria bueno que la ponente mandase una carta al banco solicitando aclaraciones del abono que ha recibido, para que de alguna manera no le quede como reconocido por ella/el, o no lo considere como tal ……, y en función de la respuesta lo rechace o no… no sé……