Vaya por delante mi pésame, entiendo que ni estás pasando por un buen momento ni tampoco es el más indicado para toparte con estas trabas. Espero serte de ayuda.
Para empezar, entra en el siguiente link: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20única%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
Por si acaso tu hermano no autorizó expresamente la contratación del seguro, leete el siguiente criterio de la DGS y FP: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH3%20Cláusulas%20escritura%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf
El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño causado al asegurado. Las cláusulas delimitativas no
restringen derechos de los asegurados, ya que son supuestos no cubiertos por el contrato y, por tanto, el derecho no llega a nacer. Dichas cláusulas son distintas de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados a que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1980, que son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones
generales y particulares del contrato ”se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito"; por tanto todas las cláusulas del contrato, incluidas las limitativas de los derechos del asegurado, han de redactarse de forma clara y precisa, siguiendo el mandato legal contenido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y en el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asimismo, el artículo 1288 del Código Civil, y el artículo 10.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establecen que la interpretación de las cláusulas oscuras de cualquier contrato, incluida una póliza de seguro, no deberá favorecer jamás a la parte que hubiese ocasionado oscuridad; dicha parte, en el seguro es quien lo redacta o sea el asegurador. Se pueden producir los efectos del artículo 6.3 del Código Civil, que stablece la nulidad de pleno derecho para los actos contrarios a normas imperativas. Como dice la propia Ley 50/1980 es de obligado cumplimiento y, por tanto, imperativa.
Por último, el art 10 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice que "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él"
Resumiendo:
- si tu hermano tiene en el contrato una cláusula delimitativa ello supone que no tiene derecho a prestación, pese al pago de la prima.
- no obstante, es importante verificar que existe copia firmada DE LA PÓLIZA, no de la solicitud o propuesta (que no le vinculaban) puesto que si no está firmada realmente no prestó su expreso consentimiento respecto de ninguna delimitación, limitación o exclusión de cobertura (son cosas distintas).
- ademas, es importante que os entreguen (solicitad mediante burofax o requerimiento notarial) copia de la solicitud de seguro FIRMADA donde conste el cuestionario a que fué sometido. Si no existe dicho cuestionario, está incompleto, no se pide nada acerca de submarinismo amateur (no federado) o no está firmado resulta de aplicación el art 10 LCS que interté.
- cuando me refiero a "firma de la póliza" no hablo de firmar una hojita en papel reciclado que es lo que se hace en muchos bancos. Aprovechemos que no tienen ni idea de seguros: tienen que estar firmadas tanto las condiciones particulares, como las generales (el librito que normalmente las acompaña) EN TODAS SUS HOJAS puesto que solo así se demuestra el consentimiento expreso de todas y cada una de sus cláusulas. En este sentido mi mejor consejo consiste en acudir YA a un buen corredor, negociar con él unos honorarios profesionales acordes a la naturaleza del trabajo a realizar y que os prepare la documentación a presentar ante el SAC del ASEGURADOR (olvidate del banco, de momento...)este tiene dos meses para contestar; si lo hace positivamente, bien. Si no, a presentar reclamación ante la DGS y FP. Todo eso es gratis y muy rápido comparado con una demanda.
Un comentario que me permito hacer en beneficio de otros lectores que puedan ser víctimas futuras de este tipo de contratos: este asegurado pagó 7.000 € por un seguro de vida a prima única. Si indemniza, la aseguradora se quedará toda la prima porque se ha materializado el riesgo previsto en el contrato.
Si este señor hubiera tenido un seguro anual renovable o temporal la prima que habría pagado hasta la fecha habría sido solo pequeño porcentaje de dicha prima única, a razón de menos de un 4% anual en la mayoría de los casos que conozco. Y la cobertura hubiera sido ¡la misma!
Aparte, este riesgo gestionado por un profesional habría incluido la sobreprima por buceo (aprox 20% en fallecimiento) y cero problemas en caso de que se produjera la muerte del asegurado. La diferencia la sufre la familia.
Sé buena con tus clientes del banco. Ya ves adonde conducen ciertas cosas mal gestionadas.
Un abrazo.