Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado en los últimos días una serie de pautas interpretativas relativas a los seguros vinculados a préstamos hipotecarios, con la intención de mejorar la protección de los derechos de los deudores hipotecarios en relación con los seguros que, como es sabido, las entidades financieras suelen imponer al otorgar un crédito afianzado con garantía hipotecaria.
La DGSFP indica que el tomador del seguro en una póliza de daños debe ser igualmente su beneficiario, por lo que la entidad crediticia no puede ocupar esta última posición jurídica bajo ningún concepto, en lo que quizás sea el aspecto más relevante e impactante de los nuevos criterios.
La DGSFP, sino que además añade que aquellas pólizas de seguro de daños ya contratadas en las que consta como beneficiario el acreedor hipotecario, es decir la entidad crediticia, son "inadecuadas y contrarias a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados", punto este que no sólo pone contra las cuerdas la validez de las menciones existentes, por contraste con el 1255 del Código Civil, sino que obliga a las aseguradoras que canalizan este tipo de productos a una revisión inmediata de sus prácticas de contratación, so pena de quedar expuestas a ser sancionadas por infracciones de la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Nuevos criterios en seguros ligados a préstamos hipotecarios
Espero que aunque tarde ayude a que los bancos por norma no impongan seguros que no coresponden ademas de su mismo grupo empresarial y siemdo ellos los beneficiarios. Todo demasiado caserito.