Re: Indemnización por accidente de trafico
En primer lugar, y respecto al proceso penal, que supongo lo será por juicio de faltas, la prescripción es de seis meses. El cómputo de estos plazos de prescripción, desde el inicio del proceso, y sobre todo respecto a qué actuaciones interrumpen la misma, es una cuestión con un marcado carácter técnico-jurídico y solo un abogado podrá resolverte la cuestión.
Si por cualquier circunstancia, finalizase el procedimiento penal por sentencia (absolutoria), o por auto de sobreseimiento o archivo, y por tanto desfavorable a sus intereses, dispondrá de un año, desde que la resolución hubiera adquirido firmeza, para reclamar en un procedimiento civil en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual.
Usted es libre de formular las consultas que quiera y donde tenga por conveniente, en mi caso particular, como abogado, si cualquier cliente mío se dedica a formular cuestiones relativas al asunto que me ha encargado profesionalmente en foros públicos, al día siguiente tiene encima de la mesa la resolución del contrato que nos vincula, con amparo entre otros en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.