Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario
Los seguros de vida (y los de ahorro lo son al 100%) vienen regulados en su funcionamiento interno por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) y su Reglamento.
El elemento clave que se define en dicha Ley son las PROVISIONES. En concreto el seguro de vida genera unas provisiones matemáticas que se denominan "de balance" porque, póliza a póliza, se integran y contabilizan individualmente en el balance del asegurador de modo totalmente independiente, segregado, de su propio activo. En este sentido lo que pretende la Ley es que los "fondos" de los asegurados no se puedan mezclar en ningún caso con los del asegurador. Por consiguiente estos "fondos" o "depósitos" están asegurados de la mejor forma posible: impidiendo que el asegurador pueda usarlos...Solamente puede invertirlos.
Y ahí es donde radica la segunda particularidad: el asegurador podrá invertir de acuerdo con ciertas estrategias que también vienen definidas en la Ley citada (comunmente llamada LOSSP). Así el Estado marca unos intereses técnicos máximos y un catálogo de activos válidos para la inversión de las provisiones matemáticas. No todo vale y supongo que se habrá notado porque si bien hay cero bancos que se salvaron de los activos tóxicos no se ha detectado incidente alguno en el sector asegurador español. A reflexionar...
La única excepción a los controles anteriores se da cuando se dan inversiones con activos concretos afectos que por sí mismos garanticen una rentabilidad dada en el plazo convenido.
Este modelo significa que existe una autoregulación que por imperativo legal se debe adoptar y cuyo cumplimiento se vigila. En tales condiciones el seguro de vida-ahorro carece de fondo de garantía o de respaldo por el Consorcio-CLEA dado que no es necesario establecer esa segunda línea.
En las restantes entidades financieras no aseguradoras de este país lo que precisamente se demuestra que no ha existido es control en los activos que garantizaban los pasivos del banco ni tampoco en los criterios más elementales de prudencia y concentración de riesgos (sectoriales, por producto, ...).
Dicho lo cual lo que resulta muy importante a la hora de elegir producto asegurador es:
- entidad solvente (no necesariamente con "notoriedad de marca" sino SOLVENTE); en este sentido recomiendo visitar el registro público de la web de la DGSyFP.
- entidad independiente en su política de los intereses de "sangrado" o "vampirización" de cualquier otra (especialmente bancaria). Asimismo estas suelen tener la triste costumbre de invertir en la cartera de empresas comprometidas con el banco de turno y eso a veces significa ayudar a financiar empresas en precario que no deberían ser financiadas por prudencia.
- huir de cualquier deslumbramiento con intereses técnicos: que nos den la TAE o la TIR del producto, real, tras descontar gastos. El interés técnico es un cálculo actuarial no financiero y conlleva engaño al consumidor si se utiliza mal.
- nunca aceptar valores "estimados" en proyectos. Solo garantizados.
- que el asegurador tenga perspectivas de continuidad y un cierto prestigio de "savoir faire"; un espíritu conservador, responsable y de permanencia en el mercado es una garantía de estar ante un asegurador fiable. En este sentido es interesante "no querer ganar el último céntimo": si se arriesga demasiado está dejando de ser un asegurador puro y en algún momento se quebrará el triángulo rentabilidad-seguridad-liquidez por el punto más débil.
Según la duración que estiméis y las edades así como el objetivo perseguido es interesante estudiar productos de rentas. La fiscalidad es de cine.
Saludos,