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Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

16 respuestas
Seguros de VIDA vs Deposito Bancario
Seguros de VIDA vs Deposito Bancario
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#9

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Los seguros de vida (y los de ahorro lo son al 100%) vienen regulados en su funcionamiento interno por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) y su Reglamento.
El elemento clave que se define en dicha Ley son las PROVISIONES. En concreto el seguro de vida genera unas provisiones matemáticas que se denominan "de balance" porque, póliza a póliza, se integran y contabilizan individualmente en el balance del asegurador de modo totalmente independiente, segregado, de su propio activo. En este sentido lo que pretende la Ley es que los "fondos" de los asegurados no se puedan mezclar en ningún caso con los del asegurador. Por consiguiente estos "fondos" o "depósitos" están asegurados de la mejor forma posible: impidiendo que el asegurador pueda usarlos...Solamente puede invertirlos.
Y ahí es donde radica la segunda particularidad: el asegurador podrá invertir de acuerdo con ciertas estrategias que también vienen definidas en la Ley citada (comunmente llamada LOSSP). Así el Estado marca unos intereses técnicos máximos y un catálogo de activos válidos para la inversión de las provisiones matemáticas. No todo vale y supongo que se habrá notado porque si bien hay cero bancos que se salvaron de los activos tóxicos no se ha detectado incidente alguno en el sector asegurador español. A reflexionar...
La única excepción a los controles anteriores se da cuando se dan inversiones con activos concretos afectos que por sí mismos garanticen una rentabilidad dada en el plazo convenido.
Este modelo significa que existe una autoregulación que por imperativo legal se debe adoptar y cuyo cumplimiento se vigila. En tales condiciones el seguro de vida-ahorro carece de fondo de garantía o de respaldo por el Consorcio-CLEA dado que no es necesario establecer esa segunda línea.
En las restantes entidades financieras no aseguradoras de este país lo que precisamente se demuestra que no ha existido es control en los activos que garantizaban los pasivos del banco ni tampoco en los criterios más elementales de prudencia y concentración de riesgos (sectoriales, por producto, ...).
Dicho lo cual lo que resulta muy importante a la hora de elegir producto asegurador es:
- entidad solvente (no necesariamente con "notoriedad de marca" sino SOLVENTE); en este sentido recomiendo visitar el registro público de la web de la DGSyFP.
- entidad independiente en su política de los intereses de "sangrado" o "vampirización" de cualquier otra (especialmente bancaria). Asimismo estas suelen tener la triste costumbre de invertir en la cartera de empresas comprometidas con el banco de turno y eso a veces significa ayudar a financiar empresas en precario que no deberían ser financiadas por prudencia.
- huir de cualquier deslumbramiento con intereses técnicos: que nos den la TAE o la TIR del producto, real, tras descontar gastos. El interés técnico es un cálculo actuarial no financiero y conlleva engaño al consumidor si se utiliza mal.
- nunca aceptar valores "estimados" en proyectos. Solo garantizados.
- que el asegurador tenga perspectivas de continuidad y un cierto prestigio de "savoir faire"; un espíritu conservador, responsable y de permanencia en el mercado es una garantía de estar ante un asegurador fiable. En este sentido es interesante "no querer ganar el último céntimo": si se arriesga demasiado está dejando de ser un asegurador puro y en algún momento se quebrará el triángulo rentabilidad-seguridad-liquidez por el punto más débil.
Según la duración que estiméis y las edades así como el objetivo perseguido es interesante estudiar productos de rentas. La fiscalidad es de cine.
Saludos,

#10

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Txano2000 se trata de un producto de ahorro dinerario es decir que esta garantizado por la Mutua y por la DGS/Consorcio en caso de quiebra de la primera , no lleva complemento de riesgo , en caso de fallecimiento del asegurado se reembolsa el capital mas la parte proporcional de los intereses pactados a los beneficiarios y el interes final seria sa suma de los 5 años es decir 4.65 x 5 = 23.25% del capital inicial (tributa 18% de IRC), es lo que me ha contado un amigo que trabaja en la mutua . Si os interesa lo comercializa Prevision Sanitaria Nacional MUTUA pero solo pueden ser mutulistas personas con Licenciatura Universitaria en cualquier rama es decir para poder comprarlo hay que ser mutualista y para ser mutualista tienes que ser Licenciado. En LLeida tienes oficina en Pº de Ronda, 175 - 177 25008 Lleida apresurate si no se ha agotado la emision que han sacado

#11

Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Estimado ASESORmutua:
Los seguros de vida ahorro no cuentan con ningún fondo de garantía de la DGSyFP. En caso de concurso de acreedores o disolución de la aseguradora el Consorcio tiene asumidas las funciones de entidad liquidadora y dicha actividad se limita, por Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre en caso de aseguradoras y por Real Decreto 312/1988 en caso de entidades de previsión social a la venta del patrimonio propio del asegurador y al pago de los acreedores con el resultado de dicha venta de acuerdo con el orden de prelación que establece la legislación. Ocurriría algo parecido a lo sucedido con Forum Filatélico donde la Administración Concursal ha devuelto a los clientes un 10% aproximadamente de lo aportado...
En la web del Consorcio, de hecho, se explica con detalle el método:
"Fase I. Duración máxima de 9 meses.
Se inicia con la toma de posesión de la entidad. Incluye el cierre de las sucursales y la fijación de la sede de la liquidación.
Se negocia el expediente de despido colectivo, estableciendo el número de personas necesarias para el desarrollo de la liquidación, procediéndose a la regulación de empleo del resto de la plantilla.
Se publican anuncios en prensa y se remiten cartas a los asegurados informando de la liquidación especialmente, si se ha decretado el vencimiento anticipado de los contratos.
Se abre el plazo para la presentación de las reclamaciones de los acreedores. - Recepción de dichas reclamaciones.
Se inventarían los bienes y se recoge la documentación social.
Se formula el balance provisional que incluye los beneficios previstos en la Ley, conforme al cual el Consejo de Administración del CCS aprueba el porcentaje a abonar a los acreedores por contrato de seguro.
Fase II. Duración entre 2 a 3 años, dependiendo del volumen y de los ramos en los que operaba la compañía en liquidación.
Durante ese tiempo el CCS adquiere los créditos a los acreedores por contrato de seguro conforme se vayan completando los expedientes y en el porcentaje que el Consejo de Administración haya aprobado.
Asimismo se enajenan los activos de la compañía y se interponen, en su caso, las acciones judiciales necesarias para exigir las responsabilidades a que hubiera habido lugar y para reintegrar al activo los bienes de la misma.
Fase III. Duración mínima de ejecución del plan de liquidación (pagos a los acreedores) en un solo periodo: 6 meses. Duración de ejecución del plan de liquidación (pagos a los acreedores) en dos periodos: indeterminada.
La ejecución del plan de liquidación se produce en dos períodos, cuando encontrándose pendientes acciones judiciales para no perjudicar a los acreedores, se procede al pago del efectivo existente en el primer período, esperándose a repartir en el segundo, lo que se obtenga de dichas acciones judiciales pendientes. Se inicia con la celebración de la Junta de Acreedores que aprueba el plan de liquidación.
Una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se abona a los acreedores sus créditos en el porcentaje que haya correspondido según el activo y pasivo de la entidad. Posteriormente se publica el balance final y se extingue la compañía en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil."

Por tanto el Consorcio o la DGS en ningún caso garantizan el ahorro efectuado por un asegurado. Dicha garantía son, exclusivamente, las provisiones matemáticas de balance conforme al mandato de la LOSSP.
Saludos,

#12

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Gracias Carlos , tu eres el experto ,si me dices que no respalda el consorcio será así , lo que no me parece muy apropiado es que compares a una Mutua con Forum Filatelico por ahi si que no paso , con todos mis respetos . Como tu bien explicabas antes los controles y normativas emanadas de la DGS para la gestion en las aseguradoras españolas de los dineros de polizas vidaahorro o ahorro dinerario son muy seguras y garantizan la permanencia de esos capitales mientras que el dinero entregado a Forum que era una s.l. no sujeta a ninguna supervision externa y encima gestionada por un grupo de mangantes que manipilaban al alza el valor de los sellos que guardaban como garantia del dinero recibido ..... vamos no hay color

#13

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

¡Por supuesto que no se pueden comparar! Yo tampoco paso por ahí.
La comparación no se realiza en operativa, ni en gestión, ni en contratación, ni (por supuesto) en regulación o política de inversión (eso de "inversión" suena a coña en el caso de Fórum) sino meramente en el "foto finish" del proceso liquidador. Está claro que el modelo asegurador fue utilizado para la Ley Concursal y de ahí que haya tirado de ejemplo solo a efectos de observar qué pasa con los derechos de los asegurados si tuvieran que enfrentarse a una situación de liquidación en materia de ahorro si no existieran las provisiones matemáticas de balance.
Aparte hoy día, imaginate una liquidación poniendo enormes inmuebles administrativos a la venta... con la que está cayendo en el mercado inmobiliario. Supongo que de cara a cumplir Solvencia II y los coeficientes de garantía se van a endurecer más aún los criterios de valoración de los inmuebles de TODAS las ENTIDADES FINANCIERAS incluidos SEGUROS y BANCOS. A ver cómo sale la foto de familia entonces...
Espero que lo de Fórum y Afinsa se acabe aclarando pero en el ámbito Penal y de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Podríamos asistir a fenómenos muy curiosos en esos litigios.
Saludos

#14

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Aun asi, podria estar regulada la inversion de la aseguradora en determinados valores de riesgo?

A estas alturas, cerca de tocar fondo, las aseguradoras no presentan problemas, ni dudas. Vaya, como no sea que quiebre alguna de las empresas donde una aseguradora ha invertido el capital del asegurado, y deberia haber invertido todo lo cual con ese modus operandi a estas horas ya habria quebrado (ademas que no es posible). Generalmente, en las aseguradoras, gran parte de su renta fija esta invertida en productos del BdE. El 60% o 70% por lo que por lo menos eso deberia recuperarse y de lo que queda pues supongo que el mismo patrimonio podria ser suficiente. Aun asi el estado "deberia" hacerse cargo. Existe algun caso en que se haya quedado una aseguradora en España en situacion de insolvencia y se haya perdido todo el dinero de los inversores? yo lo desconozco aunque es posible. A mi pensar y aunque no haya fondo de garantia para los seguros de vida-ahorro esta claro que si esta regulado por el estado no creo que deje estrellarse ninguna aseguradora en el caso que ocurriera lo peor. Forum y Afinsa son otra historia, que promotora-constructora estaba controlada por el estado?... Es que creo que son cosas muy diferentes. Donde el estado mete mano debe responder por ello de alguna forma. Si no a mirar los bancos... ya meteria avales o lo que haga falta, pero si no hace falta para que?

Ahora imaginad que ocurriria si ZP sale mañana por la tele diciendo que garantizara el ahorro en las aseguradoras... el panico seria TOTAL!! por que todos estariamos dudando de las empresas donde hemos metido nuestro dinero para un futuro a largo plazo. Algo nos diria que las cosas van mal verdad? Pues si nadie dice nada (ni gobierno ni oposicion) es que pasar no pasa nada.

Eso si, es aconsejable mirar año tras año los margenes de solvencia a ver si decrecen mucho...

Saludos a todos,

#15

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Que sepa, la única aseguradora a nivel mundial que ha sufrido las consecuencias de la crisis, fue AIG. Y fue por comprar avales hipotecarios con alto índice de morosidad.
Gracias a las intervenciones de los Estados, las subprime fueron "controladas", así que podemos estar tranquilos con las aseguradoras (si tuviesen problemas de ese estilo ya hubiesen pedido ayuda). En cambio no se puede decir lo mismo de los bancos... ahora tienen que hacer frente a los impagos de sus super créditos, con una tasa de paro del 17%. Yo lo que veo a día de hoy es a la aseguradora mucho más fiable y estable que al banco... volviendo al tema principal del hilo; personalmente yo optaría por un seguro.

#16

Re: Seguros de VIDA vs Deposito Bancario

Txano2000 me puedes decir quien comercializa este producto de vidaahorro es que te envié un correo directo a tu usuario de rankia pero me vino rechazado por el servidor , revisa la cuenta de correo que pusiste por si esta mal :
Plazo 4 años
GARANTIA 100%
4,35% TAE garantizado
4,93% TAE si tipos suben
Mínimo 17,44% a finalización