Re: Seguros de salud
Si bien en la Ley de Contrato de Seguro encontramos lo siguiente "Artículo 82 En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria" hay que decir que en materia de asistencia sanitaria ligada al seguro de autos lo que hace el asegurador es cubrir los gastos de los terceros (incluidos ocupantes, con la excepción del conductor) sin realizar recobro alguno. Por decirlo de alguna manera, el convenio se basa en el principio "tu no me recobres y yo no te recobro" entre asegurador A y B, para los siniestros 1 y 2. ¿Comprendes el funcionamiento?
Para el conductor, Winterthur (por poner un caso que ya no existe, aunque AXA tiene en cartera pólizas con condiciones Winter) aseguraba hasta 750 € los gastos sanitarios; cuando estos se acababan... ¡a la SS! Sin más contemplaciones y sin recobros ni leches. La aseguradora no actúa como entidad de financiación pagando excesos para luego intentar su recobro. Paga hasta la suma asegurada y punto, ahí se da media vuelta y desaparece.
En terminos de "culpa contrario", imagina los siguientes casos:
- accidente con contrario asegurado en cía extranjera
- accidente con seguro impagado fuera de plazo de gracia o inexistente(que es lo mismo); o sea, reclamable al Consorcio cuando se verifique la inexistencia de seguro.
- accidente con culpabilidad dudosa o sin aceptación de culpa = judicial
- accidente con culpabilidad compartida
- accidente con culpable responsable de la vía (Comunidad Autónoma, Ministerio de Fomento, Autopista de Peaje,...)
- accidente por colisión con animales de compañía, ganado o con animales salvajes
- accidentes con atropello
- ¿sigo?
En estos casos, si la clínica no para de facturar lo hará contra tu cuenta corriente para que saldes la factura y luego, en instancia judicial o vía administrativa lo recobres Tú. Como eso es, muchas veces, poco apto para bolsillos domésticos, pues te meten en una ambulancia medicalizada y a la SS.
Lo siento, pero el seguro es un contrato y todos los contratos tienen condiciones que se cumplirán por ambas partes y no tenemos derechos más allá de los pactados. Por ello considero MUY RELEVANTE que se tome en consideración el tema de tráficos y laborales.
Conozco un caso de un albañil que en domingo estaba atareado en casa reparando un alero del tejado. Se cayó de la escalera. El seguro médico adujo que se trataba de un accidente laboral pues era su profesión, aunque estuviera haciendo "bricolage" en casa. La mutua de accidentes de trabajo le denegó asistencia por haber ocurrido el accidente en domingo. Acabó en la Seguridad Social con una baja de varios meses que no pagó la mutua al ser autónomo y no reconocerle el accidente laboral y siendo atendido con listas de espera porque su seguro médico, que pagaba a precio de mercado (por ese precio podría haber optado a otro seguro que incluyera ese riesgo), le dejó tirado conforme a contrato...
La vida es muy dura si no se previenen los desastres con buen asesoramiento y decisiones que garanticen contingencias reales y posibles. Evitemos caer en la trampa de los que escurren el bulto diciendo "eso te lo cubre tal o cual" ¡No, yo quiero que me lo cubras tú, que por algo estoy eligiendo cómo quiero ser atendido!