Nadie me lo ha contado, son datos que voy leyendo de las condiciones generales de cada seguro, por eso hay cosas que puedo no haberlas interpretado bien. Te voy contestando:
1- No había caído en esa solución. Sin embargo, estoy convencido que esta alternativa no se explica a los clientes "en general" (a no ser que preguntes específicamente como yo he hecho y, que tengas un buen mediador que te lo explique), por lo que está perjudicando a la mayoría de clientes que no lo saben (en mi opinión).
2- Dices que Mapfre también ofrece asistencia sanitaria ILIMITADA en centros concertados durante dos años. Lo siento, pero esto no lo veo en ningún condicionado ni en ningún sitio, ya me dirás dónde consultarlo. Recuerdo, por ejemplo, que Reale también lo ofrece, pero lo pone claramente en sus condicionados, y no es por dos años, sino por uno.
3- OK, que se puedan ampliar en Mapfre me parece bien, pero vuelo a lo del punto 1, la mayoría de la gente se queda con lo que viene "por defecto", esa ventaja que se consigue con 5 euros más, no la aprovecha mucha gente, y volvemos al beneficio de tenerlo elevado "por defecto" en Allianz.
4- No es correcto lo que dices de Allianz. En España puedes elegir el taller que quieras. En el extranjero sí que tiene que durar la reparación más de 5 días. Te copio textualmente de sus condiciones generales:
"Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha:
A. Si el siniestro ocurre en España (territorio peninsular), podrá un taller cercano al lugar del
siniestro para realizar la reparación, o si lo considera conveniente, podrá remolcar el vehículo al taller designado por el Asegurado cercano a su domicilio.
B. Si el siniestro ocurre en el extranjero y la reparación del vehículo supone más de cinco días laborables, el vehículo será remolcado a un taller cercano al lugar del siniestro para efectuar la reparación o si el Asegurado así lo desea, será remolcado al taller designado por él, cercano a su domicilio en España."
5- Te copio del condicionado general de MAPFRE:
"En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo.
La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en que se ha producido la contingencia."