Yo creo que con esta minihistoria sacada de una sentencia judicial te aclaras:
"Obligación que era conocida por la entidad tomadora del seguro, ya que en las condiciones particulares del contrato, formalizado el día 3 de febrero de 1999, se pactó expresamente que el conductor habitual sería D. Gabino, folio 142 de los autos, nacido en enero del 1952, con permiso de conducir desde agosto de 1972, y sobre el cual se calculó el precio del seguro, posteriormente se produce un cambio en el conductor habitual y Grúas Sancho Toro, SL., en cumplimiento de dicha obligación, con fecha 27 de abril de 1999 procede a comunicarlo a la entidad aseguradora, folio 144 de los autos, mediante fax entendiéndose que a partir de ese momento el conductor habitual, era D. Jesús María, nacido el día 2 de febrero de 1944 y con permiso de conducir desde el día 24 de febrero de 1968, sin embargo cuando se produce el accidente quien lo conducía era Humberto, empleado de la citada entidad, nacido el día 10 de abril de 1977 y con permiso de conducir desde el día 3 de octubre de 1977, según resulta de la certificación de la Jefatura Provincial de Trafico que se encuentra unida a los autos, folio 184, y que como reconoce el representante legal de la asegurada, no había comunicado dicho cambio a la entidad aseguradora, pese a que debió hacerlo, incumpliendo por tanto la obligación mencionada, al Tratarse de hechos que se refieren a condiciones objetivas del conductor, de suma importancia para el calculo del importe de la prima, que en el presente supuesto supone una especial agravación del riesgo, si tenemos en cuenta la edad de los anteriores conductores habituales y las fechas en que obtuvieron el permiso de conducir, y las comparamos con las relativas D. Humberto, y que de haberse comunicado necesariamente hubiese supuesto un importante aumento de la prima."