Otro texto similar, el de antes es de un banco, éste de una caja (hoy banco, como casi todos) .....
En cumplimiento de los estipulado por el artículo 29 del decreto 685/1982, de 17 de marzo, sobre regulación del mercado hipotecario, “Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del/de los bien/es hipotecado/s resultase inferior en más de un veinte por ciento, la Caja XXXXXXXXXXX, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del/de los deudor/es hipotecante/s la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre valor del bien a efectos de subasta y el préstamo que se garantiza.
El/los deudor/es, después de requerido/s para efectuar la ampliación, podrán optar por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía de mismo.
Si dentro del plazo de XXX meses desde que fuera/n requerido/s para la ampliación, no la realiza/n, se entenderá que ha/n optado por la devolución de la totalidad del préstamo, la que será inmediatamente exigible por la Caja …………………..
¿En todos los bancos y cajas hay esta cláusula? La verdad es que no, en alguna escritura no recuerdo haberla visto, y por la web profesional de la que soy socio, casi cada día analizo alguna escritura para temas de reclamaciones. Evidentemente no tengo en la memoria todas las qua analizo, pero si que es una cláusula bastante habitual.