Caja XXXX.
A/A Sr. Director Oficina XXXX
Av. XXXXX, 2, esq. Pl. XX XXXXX
00000 LOCALIDAD
En XXXXXXX, a 19 de agosto de 2015.
D. Gotdo, mayor de edad, con D.N.I. 00.000.000-X y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ XXX XXX XXX nº XX, 00000 de Localidad,
EXPONGO:
PRIMERO.- En fecha 28 de abril de 2007 formalizo escritura pública de Préstamo Hipotecario número 0000/0000/00/0000000000 con la Entidad CAJA, abriéndose paralelamente una cuenta corriente al objeto de facilitar a la Entidad el cobro de las mensualidades del referido préstamo hipotecario.
SEGUNDO.- Que si bien la citada cuenta corriente no generaba ningún tipo de comisión de mantenimiento, en fecha 25 de mayo de 2013, recibo vía i-Buzón virtual una notificación de MODIFICACIÓN CONDICIONES EN CUENTAS CORRIENTES / LIBRETAS DE AHORRO CON FINALIDAD CONSUMO, en la que se me informaba de una futura comisión por mantenimiento de cuenta y con fecha de aplicación el 15 de junio de 2013.
TERCERO.- En fecha 28 de mayo de 2013 les notifico de forma expresa y por escrito la NO ACEPTACIÓN de la citada MODIFICACIÓN CONDICIONES EN CUENTAS CORRIENTES / LIBRETAS DE AHORRO CON FINALIDAD CONSUMO, dado que la citada cuenta estaba (y así continúa) destinada únicamente al pago de la cuota hipotecaria. Por tanto, dicha “modificación de condiciones” no fue aceptada ni solicitada por mi parte.
En este sentido la Circular 5/2012 de 27 de junio del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos establece en su Norma sexta, apartado 2.5-j,
En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito.
CUARTO.- Que la Circular 8/1990, de 7 de septiembre Banco de España, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 dice textualmente:
Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En el mismo sentido, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Memoria de 2005, www.bde.es) mantiene desde hace tiempo el criterio de que, dado que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por cumplir una obligación. Dicho Servicio de Reclamaciones, en su pág. 102, dice lo siguiente:
COMISIONES DE MANTENIMIENTO EN CUENTA ABIERTA POR EXIGENCIA DE LA ENTIDAD
Entidades:
CAJA RURAL DE TOLEDO, SCC.— Reclamación n.º 2092/05.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.— Reclamación n.º 793/05.
CAIXA D’ESTALVIS LAIETANA.— Reclamación n.º 2164/04.
BANCO GUIPUZCOANO, SA.— Reclamación n.º 2474/05.
Con carácter general, y sobre la legitimidad del adeudo de comisiones de mantenimiento en las cuentas que los prestatarios se obligan a abrir en las entidades para llevar a cabo el pago de préstamos, el Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de considerar que, cuando las cuentas son utilizadas exclusivamente para el pago del préstamo, la prestación del «servicio» en estos casos se lleva a cabo por exclusiva imposición de la entidad, sin que corresponda, por tanto, a los prestatarios soportar el cargo de importe alguno por tal función.
En este sentido, se considera que, como presupuesto necesario para el devengo de comisiones, debe concurrir la prestación de un servicio interesado y aceptado por el cliente, y en este tipo de reclamación resulta de suma importancia el hecho de que sea la misma entidad la que requiriera a sus clientes para que tengan abierta una cuenta domiciliataria de los recibos del préstamo. Ello desencadena que, al cobrar periódicamente ciertos importes fijos en concepto de mantenimiento y/o administración de cuenta, se esté imponiendo al prestatario el pago de unas sumas obligatorias que no se tuvieron en cuenta al suscribir el préstamo ni, por tanto, al establecer las condiciones financieras del mismo. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo ello claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En los expedientes de este epígrafe, las entidades reclamadas actuaron en contra de los usos y buenas prácticas bancarios al percibir comisiones de su cliente por el mantenimiento de una cuenta que supone una facilidad operativa para la propia entidad, pero que no presta ningún servicio al reclamante.”
QUINTO.- Que pese a tratarse de una cuenta corriente impuesta por CAJAMAR para facilitar su propia operativa, y utilizada única y exclusivamente para el cobro de gastos derivados del préstamo hipotecario, sumado esto a que en mayo de 2013 les comuniqué de forma fehaciente la no aceptación de la modificación de condiciones impuesta unilateralmente por su Entidad, hasta el día de la fecha se me está cobrando de manera ininterrumpida una “COMISIÓN DE MANTENIMIENTO”, de periodicidad trimestral por importe de 15,00€ desde junio de 2013.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LES SOLICITO:
PRIMERO.- El cese inmediato en el cobro de las referidas comisiones de mantenimiento y/o administración.
SEGUNDO.- La devolución de las comisiones de mantenimiento y/o administración cobradas desde el 15 de junio de 2013, importe que asciende a 135€.
Gotdo Recibido y conforme
00000000X (Sello de la entidad y fecha)
C/ XXX XXXXXX XX
00000 Localidad