Si, hay responsabilidad del propietario y de la inmobiliaria.
Sin duda, lo que ocurrió es un "cuasi contrato" de los artículos 1887, 1888 y 1893 del Código Civil.
Aquí no es que exista un daño, que no lo hay, sino que la ley declara que en estos casos hay obligación del beneficiario de indemnizar al "gestor" que evitó el daño.
La obligación de resarcir, no deriva de que exista un daño, sino de la ley.
Eso si, debe verse si había posibilidad de que el perjuicio fuere o no inminente.
Artículo 1089 CC
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1887 CC
Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
1893 CC.
"Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno."