Vamos a ver, que estais liando al pobre hombre.
Lo que él explica está claro: él va por el carril exterior de la rotonda y el contrario QUE ACCEDIA AL INTERIOR DE LA ROTONDA, le impacta.
Culpa es del contrario, que debe ceder el paso a los vehículos del interior de la rotonda. Clarísima.
El hecho de que Angelo circule con el intermitente derecho puesto, si no va a salir por esa misma salida, sino por la siguiente o lo que sea, si bien no es correcto en base al reglamento, no cambia la responsabilidad del contrario, que insisto debe ceder el paso a los vehículos que van por el interior de la rotonda, vayan o no con el intermitente puesto.
Hasta ahí no hay discusión posible.
Ahora bien, lo que ocurre es que -me juego pajaritos contra elefantes- la otra compañía no es esa versión de los hechos la que está presentando.
La otra compañía lo que está diciendo (dudo que me equivoque) es, aprovechando la más que probable situación de los daños de ambos vehículos, que el siniestro ocurre cuando Angelo cambia del carril interior al exterior de la rotonda, golpeando al vehículo contrario, que circulaba justamente por el tal carril exterior.
¡Ojo! Esto no es lo que en realidad ha pasado. Esto es lo que la compañía contraria dice que ha pasado. ¿Por qué? Porque, y ahí se aplica lo que algunos han comentado ya, en ausencia de parte amistoso o atestado, en circulación en rotonda con disparidad de versiones, se aplica la norma que el que circula por el carril interior es el culpable, y el que circula por el exterior el inocente.
¿Y si hay disparidad de versiones, cual es el criterio para determinar en base a dicha norma, quién va por el carril de dentro y quién por el de fuera?
Pues la situación de los daños de ambos vehículos: el que tiene los daños en la derecha es el que va por dentro, y el que los tiene en la izquierda el que va por fuera.
Con lo cual, como la situación de los daños de Angelo es, como nos ha dicho, en la derecha, y los del contrario deben haberlos ubicado en algun punto del lateral izquierdo, o frontolateral izquierdo, pues ya tenemos el porqué Angelo ha resultado como culpable.
Con todo, no voy a defender 100% a su compañía, porque debería haber batallado más el hecho que el siniestro ocurre cuando el contrario accede desde fuera al interior de la rotonda, y no circulando ambos vehículos por el interior de la misma. En este sentido, la versión que lanza Linea Directa debería haber estado mejor trabajada, y la labor de tramitación e interlocución, posiblemente pudiera haber sido también mejor. Aunque viendo que Angelo aquí, expresándolo por escrito tampoco ha sido muy claro al principio, ha incurrido en alguna contradicción, y ha habido que sacarle las cosas con caña de pescar, posiblemente la comunicacion telefónica entre él y Linea Directa no haya sido todo lo buena que requería el tratamiento del siniestro.
Y, ojo, digo esto con datos parciales como los que se nos han aportado aquí. Posiblemente si tuviésemos acceso al expediente y al historial de llamadas entre Angelo y Linea Directa viese cosas que hiciesen cambiar mi juicio.
Para acabar: esta norma de la circulaciòn en rotonda, por la que Angelo ha resultado culpable de forma injusta, és tan sólo eso: una norma acordada entre las compañías aseguradoras, en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE. Un juez esa norma no la reconoce, pues en el reglamento general de circulación no consta en lugar alguno y, en consecuencia, podría determinar otra cosa.
Ahora bien: coincido que, sin pruebas (atestado, DAA o testigos) no vale la pena ir a juicio, ya que perderemos casi seguro nuestro tiempo y nuestro dinero. Y su compañía va a opinar lo mismo, y no va a presentar demanda en su nombre.
Con respecto al tema de la fuga, si bien es reprobable y el contrario podría ser multado por ello (sólo si la polícia presencia la fuga in situ) eso no cambiaría nada en cuanto a la responsabilidad del siniestro.