Aquí os pongo el escrito, gracias:
Estimado Tomador:
AEGON, como Vd. sabe, inició hace quince años unos estudios actuariales que nos han permitido conocer el equilibrio técnico anual de nuestras primas, para cada póliza e incluso para cada Asegurado. A la vista de los resultados del estudio actuarial elaborado para el año 2010, teniendo en cuenta el principio fundamental de suficiencia de las primas para afrontar las obligaciones del contrato que nos exige la Legislación Específica de Seguros (artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre y artículo 76 del Replarnento vidente), y después de analizadas las prestaciones que durante este ejercicio hemos cubierto en su contrato de seguro, NOS HEMOS VISTO PRECISADOS A REAJUSTA AR LA PRIMA DE TARIFA ANUAL DE SU SEGURO MÉDICO EN UN 42,1%, YA QUE EL:
Asegurado; 1 MANU presenta un recargo del 50 %
DERIVADO DEL ESTUDIO DE SINIESTRALIDAD. ESTE AUMENTO CONTEMPLA LA SUBIDA DE LOS COSTES SANITARIOS DE LA ZONA QUE SE OBTIENE DE LA APLICACION DEL IPC SANITARIO ANUAL (IPC que no se corresponde con el índice de precios al consumo general ya que el aumento del coste de las tecnologías amparadas en el contrato en los centros sanitarios, consultas médicas y centros de diagnóstico unidos a la cada vez mayor frecuentación en la utilización de los mismos debido a las exigencias que hoy en día reclaman los protocolos a utilizar por aquellos y la propia "Lex Artes" hacen que aquel sea más elevado al IPC General) Y EL POSIBLE EFECTO DEL CAMBIO DE TRAMO DE EDAD DE LOS ASEGURADOS. (TENGO 46 AÑOS)
Esta comunicación se la realizamos en aplicación de lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro que autoriza a las partes a oponerse a la prórroga del contrato, mediante comunicación escrita con un preaviso de dos meses antes del vencimiento al ser su seguro de duración anual renovable con vencimiento 31 de diciembre de cada ejercicio, lo que le notificamos para el supuesto de no aceptar la modificación que le proponemos.
De otro lado y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. de Protección de Datos de Carácter Personal. en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro le informarnos Que la contratación de la póliza de seguro de salud requiere para su desarrollo. cumplimiento, control y ejecución por AEGON Salud el tratamiento de datos de los asenurados. incluidos sus datos de salud, así como la cesión de aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad señalada entre los prestadores sanitarios (médicos• centros sanitarios. hospitales. reaseeuradores u otras instituciones o personas) v AEGON Salud pudiendo la entidad solicitar de los prestadores de servicios sanitarios la información que se requiera a estos fines en relación con su salud y el tratamiento sanitario que este recibiendo.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias Que precise el contrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que se realice el tratamiento de datos y su posible cesión ulterior entre prestadores y entidad,
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de Ios datos debe dirigirse a AEGON Salud. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines establecidos en el contrato de seguro.
Si desea mayor información no dude en ponerse en contacto con su Agente, Corredor o AEGON Salud a través del teléfono. Ahora también puede enviar sus sugerencias por e-mail.
Ya sabe que como Cliente de AEGON Salud puede aprovecharse gratuitamente de importantes ventajas a través del CLUB VITAL*. Agradeciéndole su confianza, aprovechamos la ocasión para desearle un feliz año 2010.