Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?
30 dias despues de la fecha de impago ;)
30 dias despues de la fecha de impago ;)
Asesor, no es correcto lo que dices... LCS "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento..."
Eso ya lo he dicho, lo que quiero reflejar en el comentario que me citas es que si pago a los 31 días no cubren el siniestro que este dado antes de los 30 días, puesto que a los 31 queda en suspenso las garantías y se habilitan pasadas 24 horas después del pago.
ok. perfecto... es que te habías explicado como un político en campaña, jajaja... disculpas.
No lo tengáis tan claro, sobre todo porque hablamos de RC.
La prima es una con una fecha de efecto y un vencimiento.
No podéis acortar el vencimiento por el impago de una "fracción" de la prima.
Y sobre todo si encima el Asegurador no ha comunicado al Asegurado el estado de impago de su póliza, informándole de las posibles consecuencias.
Hola a todos, soy nuevo en el foro, a ver si puedo aportar alguna aclaración al respecto:
Primero: Por lo que he leído en el mensaje de la consulta se refiere a un familiar que sufre un accidente y que la empresa es insolvente. No se si se refiere a que a que esta persona trabaja o trabajaba como empleado para dicha empresa, si es así, el afectado no tiene la consideración de TERCEROS, es empleado y la garantía de la póliza de R.C. seria la de la PATRONAL. Si es un trabajador de otra empresa diferente a la tomadora del seguro comentado pues si seria considerado como TERCEROS.
La ley del seguro dice que las pólizas de nueva emisión no toman efecto hasta que no este el recibo pagado y los recibos de renovación tienen la consideración de 30 días de cobertura aun no estando el recibo pagado, pasado esos 30 días todo lo que suceda no esta cubierto, aun estando la póliza en vigor, de echo las compañías informan por escrito de la situación del recibo devuelto para informar del impago de recibo y comunicando la fecha limite para realizarlo, de lo que el tomador puede sacar la deducción de que mientras lo page antes de la fecha limite del recibo antes de la anulación de la póliza, pues esta cubierto, NO siendo así pues una cosa es que la póliza no se anulo todavía y esta en vigor pero otra cosa es que este cubierto un riesgo. Cuando se trata de un siniestro pequeño aun estando el devuelto se da cobertura en algunas compañías pero como sea algo importante la compañía se negara a atender la reclamación agarrándose a el paso de los 30 días desde la fecha de pago del recibo.
Alguien comento que la compañía seguramente pagaría pero en los juzgados, estoy de acuerdo, yo pienso que lo pagara la compañía pero no por las buenas, y lo pagara por estar dentro de los 30 días de la fecha de pago del segundo semestre.
Entiendo que el hecho de la devolución de recibo de la prima fraccionada no resuelve el contrato y, es una deuda más en el proceso de suspensión de pagos de la empresa y por tanto los acreedores tendrán derecho a reclamar todas las deudas. Otra cosa sería si la empresa estuviese en quiebra, por el hecho final de la empresa.
Pues eso, a reclamar la prima fracionada.
Saludos