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Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

22 respuestas
Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?
Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?
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#1

Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Hola a todos!! A ver qué opinión os merece el asunto. Familiar sufre un accidente cuya responsabilidad recae en una empresa insolvente. Dicha empresa tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con Caser y había pagado una primera anualidad fraccionada (primer y segundo semestre) y el primer semestre de la anualidad en curso. El accidente ocurre el 24 de febrero, pero la empresa no había pagado el segundo semestre que se iniciaba el 8 de febrero.

Frente a la acción directa de mi familiar, la aseguradora va a alegar extinción de contrato por impago. ¿Cómo veis el tema: extinción de contrato o mes de gracia?

Muchas gracias por la atención.

Un saludo.

#2

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Mes de gracia no aplicable. Poliza en suspension de garantias. Se reactiva a las 24 h de pagar la prima

#3

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Gracias por responder. Según tengo entendido, la suspensión de garantías es aplicable al asegurado, pero cuando reclama un tercero perjudicado (acción directa) no le afecta.

Un saludo.

#4

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Pues yo me inclino porque tendría que estar cubierto. Para mi es suspensión de garantías una vez transcurridos 30 días desde el impago y ese plazo no se había cumplido.

#5

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Para mí la cobertura de RC se la comen, aunque no termine pagando el segundo semestre, el contrato es anual renovable, lo del pago es facilidad para su abono, que el perjudicado reclame que lo tiene ganado, otra cosa será la negociación del tomador de la póliza con la aseguradora, que seguro que esta querrá cobrar por lo menos la prima pendiente.
Esto sin tener documentación y más conocimiento de lo ocurrido, que es hablar muy genéricamente, jejeje.

#6

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

De acuerdo, gracias también a Emmamani y Asesor por responder. La empresa no tiene intención de pagar el segundo semestre porque está insolvente y con deudas a Hacienda, Seguridad Social, proveedores, nóminas de trabajadores...

Donde me parece que quiere agarrarse Caser es que el fraccionamiento, efectivamente, es una facilidad de pago, pero la prima sigue teniendo carácter anual y como no se ha pagado ni se va a pagar el segundo semestre, quieren hacer ver que el contrato se extingue 6 meses después de la útima anualidad que sí se pagó completa y no desde que se debía pagar el segundo semestre (no sé si se me he explicado).

Un saludo.

#7

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Hombre con ese argumento podrían excluir todos los seguros que tienen contratados con pago fraccionado, jejeje.... creo que por ahí no van a ningún lado.... cualquier reclamación que interponga un asegurado ante su Defensor del Asegurado, la DGSFP o la justicia la tienen más que perdida... recordemos que el fraccionamiento de pago es una facilidad comercial pactada y aceptada por ambas partes en el contrato.

#8

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

La clave está mas en si Caser, una vez transcurrido el mes de gracia, exigió el pago al tomador o bien solo dejó transcurrir el tiempo. Si no lo ha exigido y no ha comunicado por escrito su intención de anular la póliza creo que tienen bastantes papeletas de tener que pagar y luego entrar con el conjunto de acreedores a intentar recuperar algo.

Las últimas sentencias del supremo de 2015 son un poco confusas respecto a la jurisprudencia anterior pero podéis buscarlas a ver si os dan luz. Siempre se hará referencia a los art. 15.2 y 76 de la LCS 50/1980.

#9

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

La norma es que después de los 30 días de la fecha de pago del recibo las garantías quedan en suspenso, pero la anulación de la póliza se realiza a los seis meses después del ultimo recibo pagado, con la cual la póliza estará en vigor y por tanto con suspensión de garantías para el tomador pero no para un tercero, como es el caso de tu familiar, que reclame que no tendrá problemas.

#10

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Pero es que además, ni tan siquiera habían pasado los 30 días desde la fecha de vencimiento del recibo y la del siniestro.... es que no hay por donde justificar nada por parte de Caser.

#11

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Los 30 días es para pagar y tener cubierto el siniestro acaecido antes de esos 30 días, pero si no se paga, según nos dice, no se cubre y siempre los siniestros del tomador, que tampoco es el caso.

#12

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Gracias a Patocles por entrar también a aportar al hilo. Habrá que tener en consideración el aspecto que plantea: si la compañía exigió de forma fehaciente el pago al tomador y la intención de anular en caso de impago.

Según lo que comenta Asesor y Emmamani, entiendo que un fraccionamiento de pago, por ejemplo trimestral, una vez pagada esa fracción, daría derecho a una cobertura por 3 meses con su correspondiente mes de gracia y 5 meses posteriores de suspensión. Siendo así, se pierde un poco el sentido de prima anual y tendríamos, en la práctica, 4 primas trimestrales sucesivas, ¿no?

Un saludo.

#13

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

No. La prima es UNA. Lo que son 4 son los pagos, que nos parece lo mismo pero que no lo es.

Entiendo que el siniestro se lo come Caser, pero desde luego lo hará en el juzgado no de motu propio. Para mi la póliza esta en vigor y además no está en suspense en el momento del siniestro.

#14

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Gracias, Acrasol. Como bien apuntas, esto va a acabar en los tribunales, porque Caser no atiende a razones y mi familiar sufrió un aplastamiento de mano derecha con varias intervenciones quirúrgicas y secuelas importantes de movilidad en la misma. Ya reflotaré el hilo cuando haya noticias.

Un saludo.

#15

Re: Impago de segundo semestre. ¿Extinción de contrato o mes de gracia?

Buenas, 

yo me he planteado qué tipo de prima se podía tratar y qué efectos tendría. Si es una prima fraccionada, como ha dicho Acrasol, la prima es única y los pagos son una mera facilidad, por lo que los efectos serían anuales. En este primer caso, al ser los efectos anuales, pagaría Caser. 

Si es una prima fraccionaria, los efectos de esta clase de prima serían de 6 meses. Al ser los efectos semestrales, al haber pasado menos de 30 días del plazo desde que se hizo exigible la segunda prima, pagaría Caser.