Re: Reclación siniestro sucedido hace dos años
Que no abuelita, que estás confundida.
Hablamos de los 7 días que tiene el Asegurado (en este caso el Reclamante) para comunicar el siniestro al asegurador y la posibilidad del Asegurador de reclamar al Asegurado el daño que se le ocasione por la falta de dicha comunicación en tiempo y forma. Y en este caso existe daño, al no poder repercutir contra el causante por prescripción (ha tardado en comunicar los hechos). art. 16 de LCS 50/80
Y deja ya la cabeza de Emmamani que es de los pocos que reconoce cuando se equivoca.
Castigada un mes.