Ocaso Compañía "in" segura
Comparece ante esta Junta Arbitral, y al amparo del Art. 112-2 de la Ley 22/2010 de 20 de Julio, del Código de Consumo de Cataluña, y del Art.34 del Real Decreto 231/08, del 15 de febrero, por el cual se regula el sistema arbitral de consumo, EXPONGO los hechos siguientes:
El 11 de abril del 2016, se solicita la apertura de un siniestro, en relación a una mala praxis de un abogado de oficio, el cual genera unos daños y perjuicios por haber presentado el escrito de demanda fuera de plazo. La apertura del siniestro se realiza a través del teléfono habilitado por la aseguradora Ocaso. 915-406-511.
En ese mismo mes el 15 de Abril del 2016, legalitas me contesta: que una vez analizadas las circunstancias del siniestro comprobamos que el mismo carece de cobertura según las garantías cubiertas en las condiciones generales de la póliza, ya que no se trata de un arrendamiento de servicios. (DOCUMENTO 1).
En el mismo mes el 17 de Abril del 2016, se presenta reclamación ante la unidad de atención al cliente, basándome en los fundamentos que se han creído ajustados a derecho, sin entender situaciones jurídicas. (DOCUMENTO 2).
El 26 de mayo del 2016, el departamento de atención al cliente de ocaso, en su resolución dice: según indica la entidad legalitas que independientemente que el incumplimiento de la letrada se produjera antes de la fecha de efectos de la póliza (01/01/2015), no es objeto de cobertura ya que no había firmado un contrato de arrendamiento de servicios con un letrado particular, me remiten al Art 2.6 del condicionado general y concretamente a las condiciones especificas del seguro defensa jurídica.
Concluye la resolución que al existir ningún contrato de arrendamiento de servicios no hay una relación contractual entre nosotros y el abogado de oficio y que el recurso lo interpuso el abogado el 29/05/2014. (DOCUMENTO 3).
Esta parte al no estar conforme, con ambas resoluciones y después de consultar con consumo y abogado de asociación de consumidores se ha llegado a la conclusión que si hay base legal, en el condicionado general y concretamente en las condiciones especificas del seguro defensa jurídica.
En relación al anterior párrafo en fecha 10/11/2016, se presenta un nuevo escrito con la intención que se revise la resolución de atención al cliente de la aseguradora Ocaso. (DOCUMENTO 4).
En base a la siguiente Fundamentaciones, que da lugar a que se solicite la reconsideración de la resolución denegatoria de la solicitud del siniestro 12161789.
Se desprende de las resoluciones emitidas por la entidad legalitas y la aseguradora Ocaso, que al no haber un contrato de servicios, no existe una relación contractual, y al no existir una relación contractual no se puede dar cobertura amparándose en su Art 2.6 y alegando que la fecha de efecto del siniestro es anterior a la contratación de la póliza.
Las fundamentaciones en las cuales nos basamos, para alegar que si hay cobertura a la solicitud del siniestro son las siguientes:
1. Dado que la propia resolución del departamento de atención al cliente, reconoce que no es una relación contractual, pero expone que el incumplimiento se produce antes de la fecha de efecto de la póliza (01/01/2015). Esta parte sostiene en base al condicionado general y concretamente a las condiciones especificas del seguro de defensa jurídica, en el redactado de la pagina 45 dice literalmente: “En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el SINIESTRO EN EL MOMENTO MISMO QUE EL DAÑO HA SIDO CAUSADO.” Por lo tanto la fecha del daño es cuando su señoría emite la sentencia y es notificada, al no saber la fecha exacta de notificación nos remitiremos a la fecha de efecto de la emisión que es la del 18 de enero del 2016. Ya que el daño causado y por lo que se reclama es por la actuación de la letrada, no por el reconocimiento de grado y dependencia motivo de la demanda.
2. En el condicionado general y concretamente en las condiciones especificas del seguro defensa jurídico. En el Art. 2.1 Reclamación de daños dice: Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado (en estas circunstancias la esposa del titular de la póliza de hogar en vigor), reclamando los daños de ORIGEN NO CONTRACTUAL (en estas circunstancias, este supuesto está reconocido en la propia resolución del departamento de atención al cliente de la aseguradora). Que haya sufrido un daño tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolos amente.(En estas circunstancias se produce un daño en la persona que es la presentación fuera de plazo del escrito de interposición de demanda, y ha sido Ocasionado Por Imprudencia) .
Por lo tanto en relación a las conclusiones que hemos manifestado anteriormente, al darse perfectamente todos los conceptos que solicita al Art 2.1 del condicionado general y concreta mente en las condiciones especificas del seguro defensa jurídico. Cabe perfectamente la cobertura solicitada en su momento.
En relación a las argumentaciones expuestas, se reconsideren las resoluciones emitidas por ser no ajustadas al derecho del asegurado.
Si se diese la circunstancia que no se reconsiderarse las resoluciones emitidas y se emitiese otra resolución en la cual constase nuevamente la negación a dar cobertura al siniestro solicitado.
En base al Art 10 del condicionado general y concreta mente en las condiciones especificas del seguro defensa jurídico. Que dice textualmente: El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre esta cobertura.
Y en relación al correo electrónico enviado en fecha 07/11/2016, esta parte solicita saber en qué junta arbitral esta adherida la compañía Ocaso para realizar un arbitraje en relación con esta cobertura.
En fecha 11 de Noviembre del 2016, el departamento de atención al cliente de la Aseguradora Ocaso, mediante correo electrónico se reafirma en la resolución anterior. Y no están adheridas a ninguna Junta Arbitral en concreto. (DOCUMENTO 5).
Esta parte en concordancia con el CONDICIONADO GENERAL DE LA POLIZA (modelo 2355), y al observar que la Aseguradora Ocaso, de manera OBLIGATORIA, se debe de someter a un arbitraje en relación al Art 10 del condicionado general y concretamente en las condiciones especificas del seguro defensa jurídico. Que dice textualmente: El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre esta cobertura. Página 55. (DOCUMENTO 6).
Ya que de no someterse, esta parte debe de considerar un fraude la contratación de la póliza de hogar. Dado que el agente de seguros, insistió mucho en las garantías de la póliza en relación con los asegurados de la compañía, dado que estas estaban reflejadas tanto en las clausulas particulares como en el condicionado general, y que eran una garantía del consumidor a los efectos de reclamar sus derechos.
Por todo ello, PIDO: Que la aseguradora Ocaso, reconozca que hay cubertura en el siniestro presentado, de acuerdo con las clausulas de su condicionado general y en las condiciones especificas del seguro de defensa jurídica, y se haga cargo hasta el limite establecido de los gastos producidos por la contratación de un abogado de la entidad legalitas para reclamar judicialmente los daños y perjuicios que en su momento han quedado constatados.
Por todo lo expuesto con anterioridad
SOLICITO: que la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
Haga de mediadora, si procede ante la empresa reclamada a fin de llegar a un acuerdo aceptable pr ambas partes.
Someta la reclamacion al Colegio Arbitral, teniendo en cuenta las pretensiones antes mencionadas, y me comprometo a cumplir la resolucion que dicte a traves del laudo correspondiente.
La presente reclamación se formaliza contra la empresa:
EMPRESA RECLAMADA: Aseguradora Ocaso
NUMERO DE NIF: A-28016608
DOMICILIO: Gran Via de les Corts catalanes, 676
POBLACION: Barcelona 08010
TELEFONO: 933-069-100
EMAIL: [email protected]
Cordialmente.