Pues en esencia te diré que lo que te dice tu aseguradora es correcto.
El causante de los daños es el viento, si tu toldo estaba correctamente instalado y en buenas condiciones de mantenimiento, vamos en buen estado de conservación con la diligencia media (se dice en derecho del buen padre de familia), no tienes ninguna responsabilidad en que haya ocurrido un viento excesivo y haya arrancado tu toldo, en resumen no existe responsabilidad civil ya que el causante de los daños es un 3º (el viento, que le reclamen a Eolo), y tú no has tenido ninguna incidencia en que se produzcan dichos daños, es como si hubiera un tornado arrancara tu casa y la dejara caer encima de la casa del vecino, tu no podías hacer nada para evitar eso, no eres responsable de esos daños.
Por todo ello tus daños quedan amparados por tu póliza, los de la farola por la póliza de comunidad, siempre que tenga contratada la cobertura de daños por viento, y las antenas de tus vecinos por sus pólizas de hogar si es que tienen la cobertura contratada.
Por definición en los fenómenos meteorológicos no existe la responsabilidad civil, se consideran causas de fuerza mayor.
Solo, en el caso de que tu toldo no estuviera correctamente instalado o mantenido, que se pudiera considerar que el viento no era suficiente para arrancar tu toldo y dicho hecho se ha producido por la mala conservación de los anclajes, es decir que el viento era poco pero al tener el toldo mal lo ha arrancado, cubrirían los daños a la comunidad y al vecino, ya que se consideraría que hay responsabilidad civil por falta de mantenimiento por tu parte, con lo que la culpa no es del viento sino tuya por no tener las cosas en condiciones, y claro en ese caso lo que no estaría cubierto sería tu toldo.
Saludos.