Buenas, Emmamani.
La legislación vigente la puedes revisar en este hilo:
https://www.rankia.com/foros/consumo/temas/3079917-drones-nueva-plaga
El motivo del hilo en el foro de seguros ha sido la experiencia que conté en el post #1 en el que aludía a un uso profesional por parte de alguien nada profesional; evidentemente he podido llevar a equívocos al no distinguir de forma muy clara el uso profesional del recreativo; mis disculpas a todos si he inducido a errores.
Hay que distinguir claramente entre el uso recreativo y el profesional-comercial.
--Para el uso recreativo no es necesario tener ningún seguro, , pero sí es necesario cumplir unas normas:
HOBBY/VUELOS RECREATIVOS
*¿Qué puedo hacer con mi dron?
El uso de un dron como hobby o como vuelo recreativo no necesita habilitación de AESA, pero debe cumplir unas normas de seguridad.
Para cualquier otro uso de un dron sí hay que recurrir a AESA.
+¿Qué debo saber antes de utilizar un dron?
-siempre tengo que tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
-no es necesario ser piloto pero se debe saber volar con seguridad.
-sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello. Por ejemplo zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.
-los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
*¿Qué NO puedo hacer con un dron?
.no puedo volarlo en zonas urbanas.
-no puedo volarlo sobre aglomeraciones de personas:parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc...
-no puedo volarlo de noche.
-no puedo volarlo donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, aeródromos, helipuertos.
-no puedo poner en peligro a terceros.
EL DRON NO ES UN JUGUETE, ES UNA AERONAVE
El uso imprudente de un dron puede tener consecuencias.
Las multas por uso indebido pueden alcanzar los 225.000 euros.
¡DIVERTIRSE SIGNIFICA VOLAR DE FORMA SEGURA!
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf
En cambio, si a nuestro dron para jugueterar le enganchamos una cámara y comercializamos las imágenes, ya no es de uso recreativo sino comercial y precisaríamos de un seguro.
--El uso profesional o comercial de drones requiere siempre de seguro:
15.
¿Necesito un seguro para realizar trabajos aéreos o vuelos especiales con un dron?. ¿Qué tipo de seguro, con qué límites de cobertura y cuáles son los requisitos de las compañías aseguradoras?
Sí, para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
Tipo de seguro:
Para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos así como vuelos especiales por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, definidos respectivamente en el art. 50.3 y 50.4 de la Ley 18/2014, se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.
La Ley de Navegación aérea (art. 11b) considera aeronave a cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y como tal debe de ser asegurada.
Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estar asegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrícula o para el caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº de serie. Por otra parte, al tener un ámbito de aplicación específico se deben asegurar los riesgos de cada una de las actividades que vayan a realizarse.
En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control remoto, cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza (póliza en conjunto) o en distintas pólizas.
Límites de cobertura:
Los límites de cobertura dependerán de la masa máxima al despegue. El RD 37/2001 de 19 de enero establece los límites mínimos del seguro de daños a terceros para el caso de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto de MTOM inferior a 20Kg y elReglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos a las de MTOM superior a 20Kg.
Requisitos compañías aseguradoras:
Las compañías aseguradoras deben disponer de una autorización administrativa que concede el Ministerio de Economía y Competitividad en relación con el ramo al que vayan a dedicarse y deben estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros en dicho ramo.
Justificación:
Para justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos y que se cumple con los requisitos establecidos en el art. 50.3 d 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/faq/default.aspx#15
Saludos recreativos o profesionales, pero siempre seguros.
Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad