Re: Accidente con bicicleta
Bueno, pues voy a dar mi opinión, a pesar de que el muchacho no se la merece, ni creo que por las cantidades en las que estamos hablando merezca la pena la pelea.
El problema no radica en la territorialidad como indica la brujita (daño cubierto sin duda alguna, en todo el territorio nacional, si lo hubiera producido el padre), el problema radica, a mi entender, en encontrase aún bajo la patria potestad de lo padres.
Si bien Samuel55 es mayor de edad y reside temporalmente en otra provincia, no cabe duda alguna de que no es independiente economicamente, por lo que a mi entender se encuentra aún bajo la guarda y custodia del padre, o como dirían los mejores leguleyos (como yo), bajo la patria postestas del padre.
Dado que el daño se produce por un actuar de la vida diaria, no por el uso del piso alquilado o similar, entiendo que cabría la posiblidd de ampliar o aplicar el 1903 del Cc. a los daños.
Estos daños se podrían haber producido igual viviendo en Madrid (q sin duda estarian cubiertos) a cometerse o producirse en Sevilla (residencia provicional).
Por otra parte, Samuel55 entiendo que estará empadronado en Madrid, en la misma vivienda que el padre, por lo que no veo el problema de la cobertura. ¿Si hubiera sido estando de vacaciones en la playa, alquliado una bicicleta o cn la propia, tampoco lo cubrirían?
Si los daños huberan sido más importantes sin duda los pelearía.