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Defensa Jurídica de Mapfre

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Defensa Jurídica de Mapfre
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Defensa Jurídica de Mapfre
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#1

Defensa Jurídica de Mapfre

Hola !

Tenemos un problema con un vecino por daños continuados a la salud y materiales, desde el 2015.

Se han intentado todas las vias extrajudiciales para que cesaran los daños, pero ninguna les ha hecho cambiar la actitud por lo que nos vemos obligados y aconsejados, por la Policia Local, el Ayuntamiento y el Defensor del Pueblo, a la via judicial.

Tenemos la póliza de Mapfre desde el 2012, que cubre 3.010€ en defensa jurídica.

Leyendo las condiciones generales, entiendo que este capital es el que cubriría los costes de abogado. Lo que supere, lo pago yo. Es así?

Podría ampliar esa cobertura y, al mes aproximadamente, iniciar el proceso cubiendome la totalidad pues el daño es continuado? O bien solo me cubriria la iniical de 3.010€?

Gracias !

P.D.
El condicionado general al respecto:
 

ARTÍCULO 13. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.

A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual alguna, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se establecen en las presentes Condiciones Generales.
 

 

 

#2

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Por poder podrías pero algunas cuestiones que debes tener presente...

1.- El motivo de la reclamación tiene que estar cubierto por tu seguro. No vale reclamar cualquier cosa.

2.- El límite será en todo caso para pagar el abogado de acuerdo a las minutas orientativas que tenga el colegio de abogados y no por lo que el abogado quiera cobrar. Es decir, si el colegio tiene establecido, por ejemplo, 300 euros por la demanda y el abogado que buscas como es muy bueno cobra 3000, la aseguradora solo paga los 300 y los otros 2700 los pagas tú.

3.- La aseguradora, en este caso mapfre, debe entender que la reclamación es viable en vía judicial. Si estima que no lo es, debes pagar tu al abogado y solo si ganas el juicio te devolverá el importe hasta el límite que tengas contratado según criterio que te he comentado en el punto 2.

#3

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Un par de apuntes.

1- Si tienes la póliza desde el 2012 seguramente tengas un poco más de capital de defensa jurídica que los 3.010 €.

2- No puedes subir el capital, no hay posibilidad de hacerlo, solo se aumenta por la revalorización de capitales anual.

3- Dependiendo del tipo de reclamación tendrá cobertura o no, pero si existen daños materiales y personales lo más seguro es que si tenga cobertura.

4- Puedes utilizar los abogados que te aconseje la compañía o buscar uno de tu confianza, coméntale como es tu seguro, los capitales y que se tiene que regir por el baremo del colegio, no creo que tengas demasiado problema para que esa cantidad te llegue, salvo que el abogado que contrates tenga una minuta muy alta.

 

Saludos

#4

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Muchas gracias  Emmamani  por tu amable respuesta ya que en este tema voy un poco perdido, pensando que me tenía que acoger a las condiciones generales y/o particulares pero por lo que me contestáis entiendo que no....

Sobre el punto 1:
Hace unos meses llamé a Mapfre. De atención al cliente me pasaron a un departamento de atención jurídica y me comentaron, con una mala atención, que sólo estaban cubiertos unos determinados casos y el mío no estaba en la lista....

Al decirme que no, ya no le di más vueltas. Pero ahora comparando las coberturas, con las que tiene un amigo en otra compañía, me pongo a leer las condiciones generales y particulares, que estas últimas no dicen nada al respecto, y no encuentro la supuesta lista de casos cubiertos (a no ser que como caso cubierto sea A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL) y por lo que leo, me parece claro que si que tendría que estar cubierto:

ARTÍCULO 13. GARANTÍAS Y PRESTACIONES

Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la  Cobertura del seguro.

 

A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.

Como tal, se entenderán incluidos en la  Cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual alguna, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se establecen en las presentes Condiciones Generales.

 

Luego hay un listado de excepciones que no afectarían a mi caso.

 

El pleito sería contra el vecino como responsable de los daños a la salud y materiales, y contra el ayuntamiento por negligencia, por no aplicar las ordenanzas, estando objetivado el no cumplimiento continuado de las ordenanzas,   a través de informe emitido por la Diputación.

 

No parecería que si que estaría cubierto mi caso?

 

Por cierto, en el momento de firmar la póliza y también por email, se nos enviaron/entregaron las condiciones generales y ahora las publicadas en la WEB difieren ligeramente. Cuales tienen vigencia, las del momento de contratar la póliza o las publicadas actualmente en la WEB?

 

El punto 2 lo desconocía pues tampoco encuentro en las condiciones cómo la compañçia realizará la valoración de la cobertura.

Lo único que parece se refiere a ello es que dice que "Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos....".

Yo entiendo por los gastos, aquello que he tenido que pagar, aunque quizá también podría ser, como dices,  lo que vale según el colegio de abogados,  y no lo pagado...

 

Sobre el punto 3, esto sí que aparece claramente, en el apartado exclusiones:

 

c) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de
prueba suficiente que la haga viable, así como las manifiestamente desproporcionadas
con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la
Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución
firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar
a su pretensión inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al asegurado
dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter
urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.

La versión de la WEB expresa la misma idea de este punto, pero con otro redactado. Páginas 40-44:

http://www.mapfre.com/portal/app/oim/condicionadosgeneralesCS/ssgg/232_17_SG_Hogar.pdf

 

Muchas gracias por la ayuda !!!!

#5

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Gracias muros  por esos "apuntes", que para mí son tan importantes.

Te contesto a los puntos que has ido poniendo:

1. Va bien saberlo aunque será muy poquito imagino.

2. Lástima! Pensé que si al comparar con la póliza de un amigo en que tiene el doble de defensa jurídica. Yo 3.000€, él 6.000€ pagando menos, en otra compañía.

3. Y como lo puedo saber seguro??? :(

 

Como explicaba, hace unos meses llamé a Mapfre. De atención al cliente me pasaron a un departamento de atención jurídica y me comentaron, con una mala atención, que sólo estaban cubiertos unos determinados casos y el mío no estaba en la lista....

 

Al decirme que no, ya no le di más vueltas. Pero ahora comparando las coberturas, con las que tiene un amigo en otra compañía, me pongo a leer las condiciones generales y particulares, que estas últimas no dicen nada al respecto, y no encuentro la supuesta lista de casos cubiertos (a no ser que como caso cubierto sea A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL) y por lo que leo, me parece claro que si que tendría que estar cubierto:

ARTÍCULO 13. GARANTÍAS Y PRESTACIONES

Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la   Cobertura del seguro.

A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.

Como tal, se entenderán incluidos en la  Cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual alguna, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se establecen en las presentes Condiciones Generales.

 

Luego, hay un listado de excepciones que no afectarían a mi caso.

El pleito sería contra el vecino como responsable de los daños a la salud y materiales, y contra el ayuntamiento por negligencia, por no aplicar las ordenanzas, estando objetivado el no cumplimiento continuado de las ordenanzas,   a través de informe emitido por la Diputación.

No parecería que si que estaría cubierto mi caso?

Es que es la duda principal y más importante que tengo.

Se pudieron equivocar al decirme que no estaba cubierto? O puede que se equivoquen "a propósito"?

4. Así lo haré. Buscaré uno y le plantearé la posibilidad de que Mapfre cubra los gastos de él y también de procurador, que si no me equivoco, son los dos que me cubrirían.

 

Muchas gracias por la ayuda !!!!

 

 

#6

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Tienes que confirmar en tus condiciones particulares, si este articulo de las condiciones generales, lo tienes contratado.

Las condiciones generales es todo lo que se puede contratar en el seguro con las condiciones particulares, pero no todo el mundo contrata todo, eso lo va eligiendo el asegurado según sus necesidades.

El mejor para orientarte sera tu mediador y siendo en Mapfre seguro que contrataste con uno, llámalo, en la póliza seguro que tienes su nombre y su teléfono, por si no lo recuerdas.

#7

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Si te han producido daños te aseguro casi al 90% que tienes cobertura de defensa jurídica, y si nos dices exactamente que es lo que te ha pasado te lo confirmo casi al 100%, pero habría que saber tu póliza ¿con quien la tienes contratada? No vaya a ser que tengas alguna de un banco y sea diferente a la estandar de Mapfre.

 

Saludos

#8

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Bueno, Muros a ver si a partir de la próxima semana puedes seguir diciendo lo mismo, jejeje..... ya me contarás....

#9

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

¿La próxima semana?¿Por? No se por donde vas o no te estoy entendiendo.

 

Saludos

#10

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Nada personal. Una "coña" mía respecto a lo de la defensa jurídica en todos los productos de mapfre.... seguro que "tu eliges" bien cual ofrecer..... sigo de "coña" pero hasta ahí puedo leer.

#11

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Pues para la semana me enteraré, supongo que por lo que dices habrá algún cambio en los condicionados, o alguna cosa nueva, pero a mi no me ha llegado ninguna información, tampoco nada raro, nos informan siempre de últimos. Ya hablamos entonces.

 

Saludos

#12

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Tu eliges" bien tu hogar verdad? 😎

#13

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Hola  Asesor !

En las condiciones particulares, hay un apartado "Coberturas, garantías y sumas aseguradas", en el que indica, entre otros:

TODO RIESGO ACCTAL.....ASEGURADO

RESPONSABILIDAD CIVIL.... 150.260€

DEFENSA JURIDICA: .................3.010€

D. JURIDICA ARRENDAMIENTOS: NO CONTRATADA

Contratamos directamente con Mapfre. No al comprar la vivienda. LLamé al asesor por primera vez la semana pasada y me remetían al teléfono de atencion al cliente y que de allí me pasarían con el departamente jurídico. Le expliqué lo que dicen las condiciones, y me dijo no entender la respuesta que me dió Mapfre por teléfono.

Gracias por el interés y las ideas !

#14

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Hola  muros  !!!

La póliza la contratamos directamente con Mapfre. No con ningún banco. En el librito de las condiciones generales indica "Seguro Combinado del Hogar". Creo que es completo pues incluye extras como 2 reparaciones electrodomésticos y horas de un "manitas".

Lo que nos ha ocurrido es que tenemos un vecino conflictivo que tiene un par de perros, uno de ellos que ladra mucho en el exterior de la vivienda, cerca de la nuestra, mañana, tarde y noche, todos los días, laborables, festivos, vacaciones, etc. incumpliento continuamente, las ordenanzas municipales.

Soy autónomo y trabajo en casa, por lo que en mi caso la afectación es de todas las horas del dia. La falta de descanso continuada me ha provocado daños a la salud: vértigos, migrañas con aura, nerviosismo, angustia, depresión,etc. por lo que tengo que estar medicandome y tuve que acudir a urgencias. Solicité informes al neurólogo, cabecera, etc.

Mi mujer taquicardias y el niño falta de atención por el ruido.

Luego hay daños a mi actividad profesional pues el ruido me impide trabajar y estos dos años he tenido descensos importantes en la facturación, también por tener que coger la baja laboral, que hacía 12 años que no tenía que coger.

Además, la manera de solucionar el problema, ha sido dañarnos los vehículos, continuadamente, insultos, enfrentamientos, etc. COnseguí grabar varias  actuaciones de vandalismo sobre el coche nuevo, insultos, etc.

En las condiciones de la póliza, se indica, si no me equivoco, como condición, que se haya intentado la resolución extrajudicial. Creo que lo tendría justificado pues he batallado muchisimo primero dialogando con el vecino, luego acudiendo al Juzgado de Paz, este tras conversar con el vecino me dirige a la policia local. Al no obtenerse resultado tras más de cientos de llamadas, interviene el Defensor del pueblo, resolviendo en 3 o 4 ocasiones, y basándose en videos, informes policiales y la sonometría que hizo medio ambiente de la Diputación, en el interior de la vivienda y que arrojó como resultado que todos los días y en todas las  franjas horarias, se ultrapasaban los límites máximos de ruido, que cese el ruido ya, que actúe la policia local, denunciando al propietario evitando que prescriban las faltas cometidas. El Ayuntamiento no hacho ningún caso a dichas resoluciones.

Esta falta de ayuda por parte de la policia local, que tiene la competencia exclusiva en este tema, hace que tengamos que ir también contra el ayuntamiento.

Creo que tenemos todo bien documentado y se ha intentado todo extrajudicialmente. Lo último una mediación, a la que tampoco acudieron. Ya no sabemos qué más hacer. Y, parece que ya solo nos queda, según la policia, juzgado de paz, mediador de la Diputación y Defensor del pueblo, la via judicial.

Por ello queríamos saber si nuestro caso estaría cubierto, al menos, en esos 3010€ que indica la póliza por un tema penal o civil, ya se verá y supongo que ambos deben estar cubiertos, contra los responsables del ruido. Y contencioso-administrativo, contra el ayuntamiento.

Muchas gracias por la ayuda y disculpad por el texto largo....

P.D. Si falta algún dato de mi póliza para poderlo confirmar, por favor, pídemelo que lo indicaré.

 

#15

Re: Defensa Jurídica de Mapfre

Pues entiendo que tendrías cobertura, ya que existen daños sobre tus cosas, amenazas,... habla con tu mediador y que te solicite la asistencia jurídica ya, para poder empezar. Tengo dudas sobre la cobertura para ir en contra del ayuntamiento, pues no se que jurisdicción se aplicaría, si civil, penal, administrativa,...

 

Saludos