Todo esto es lo que pone en la póliza, algunos términos no los entiendo , pero deduzco que el seguro no ha sido consecuente con lo que tengo garantizado.
ASESORAMIENTO Y PROTECCIÓN JURÍDICA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento
jurídico telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos,
en relación directa con:
1. Reclamación por daños materiales causados por terceros a los bienes asegurados
por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la Edificación.
2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos, gases
o ruidos.
3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de los siguientes servicios:
a. Reparación o mantenimiento de la vivienda.
b. Profesionales titulados.
c. Médicos y hospitalarios.
d. Viajes turísticos y hostelería.
e. Enseñanza y transporte escolar.
f. Limpieza, lavandería y tintorería.
g. Mudanzas.
h. Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el
fabricante.
i. Contratos de suministro de agua, gas y electricidad, siempre que el importe de la
reclamación exceda de 300 euros.
4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la
Edificación.
5. Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa,
depósito y similares que afecten al Mobiliario particular.
6. Reclamación por conflictos con la Comunidad de Propietarios, entendiéndose que el
conflicto ha de versar sobre los bienes asegurados en póliza, excepto débitos de
cuotas.
7. Reclamación de lesiones que no tengan causa en accidentes de circulación: se
garantizan los gastos de defensa amistosa y judicial de las lesiones sufridas por el
asegurado en su vida particular o familiar, siempre que el importe de la reclamación
exceda de 150 €.
8. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la
vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
9. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de
la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.
10. Defensa por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la
vivienda asegurada hasta agotar la vía administrativa, sin entrar en la vía
contencioso-administrativa.
11. Defensa penal: se garantiza la Defensa de la Responsabilidad Penal de los
asegurados, en los juicios que se sigan en el ámbito de su vida particular, así como
aquellos procedimientos en los que el asegurado ejercite las acciones penales que le
correspondan como denunciante o querellante cuando resulte perjudicado por un
delito de acoso, amenazas, injurias y calumnias a través de internet. No comprende
esta defensa los hechos voluntariamente causados por el asegurado o
aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial
firme.
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12. Defensa laboral: se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del asegurado
en los conflictos individuales de trabajo con la empresa privada u organismo público
donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales y que
deban sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación y la
jurisdicción social, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €. Queda
garantizada también la defensa de los intereses del asegurado frente a
reclamaciones planteadas por empleados del hogar, siempre que estuviera dado de
alta en el Régimen de la Seguridad Social.
13. Defensa fiscal del asegurado frente a la Administración Tributaria en relación con el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, de
los que sea sujeto pasivo. Queda incluida la impugnación de la resolución tributaria,
mediante la redacción y confección de los recursos administrativos únicamente en
vía administrativa, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €.
Queda expresamente excluida la presentación de demandas en vía
contencioso - administrativa.
14. Reclamación extrajudicial de los derechos del asegurado frente al incumplimiento
por parte de entidades financieras, bancarias, aseguradoras, de los contratos que
tenga concertados o de los que sean beneficiarios en el ámbito de la vida particular y
en relación con su persona, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150
€.
15. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de los derechos del
asegurado como consecuencia del incumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte de los responsables o encargados de tratamiento.
16. Reclamación derivada del incumplimiento de los contratos de compraventa de
bienes muebles y de uso privado y familiar realizados por el asegurado a través de
Internet, así como el transporte de los bienes adquiridos, siempre que el domicilio
social del establecimiento vendedor se encuentre en territorio español y siempre
que el importe de la reclamación exceda de 150 €.
17. Ausencia y fallecimiento legal: quedan cubiertos los procedimientos que se
interpongan para la declaración judicial de ausencia y fallecimiento legal de los
asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por quienes tengan la condición de
tales.
18. Servicio de redacción y revisión de los siguientes documentos legales:
a. Compraventa de vivienda: contratos de señal y compraventa; cartas de
reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios
ocultos en la misma; examen de las Notas Simples del Registro de la Propiedad y
otra documentación facilitada por el asegurado a fin de verificar el estado de
cargas y embargos del inmueble, así como su titularidad; revisión de la minuta
pro forma de la Escritura de Compraventa con carácter previo a su otorgamiento
ante Notario; revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Constitución de
Hipoteca, Subrogación y Cancelación con carácter previo a su otorgamiento ante
Notario.
b. Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento; cartas de reclamación del
arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, por falta de
pago de la renta o por subarriendo inconsentido; cartas de reclamación del
arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda;
cartas relativas a la actualización de la renta y a la prórroga del contrato de
arrendamiento.
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c. Comunidades de Propietarios: carta al Presidente de la Comunidad solicitando la
inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta; carta al
Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado
en Junta de Propietarios; carta al Secretario de la Comunidad solicitando
documentación de la Comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta
de alguna Junta);
d. Consumo: cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de
contrato o de los periodos de garantía a: empresa constructora o promotora,
empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros
bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas
suministradoras de electricidad, gas y agua, tintorerías, talleres de reparación de
vehículos, concesionarios de vehículos; cartas de reclamación a bancos por
cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas
abusivas también para entidades aseguradoras; escritos de reclamación ante el
Banco de España o Dirección General de Seguros; cartas de reclamación por
adquisición de bienes a través del teléfono o de Internet, por cobros indebidos,
devolución del producto, falta de entrega del producto o defectos del producto
adquirido; denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje;
contrato de compra-venta de vehículos
e. Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea: oferta de trabajo y
contrato de trabajo.
Los abogados de la Aseguradora elaborarán y redactarán los escritos de acuerdo con los
datos facilitados por el Asegurado, y se los remitirán por fax, e-mail o correo ordinario. El
plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el
asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización el mismo. No está
incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será
por cuenta del asegurado.
19. Protección identidad internet: El asegurado tendrá derecho a un servicio de
asesoramiento especializado, cuando haya sufrido un robo de identidad o estafa
informática. Se le informará de las medidas de seguridad a tomar en ese momento,
así como de la forma más adecuada para denunciar los hechos ante la autoridad
competente, incluyendo la redacción de cualquier escrito que pueda ser necesario
dirigir a empresas u organismos implicados.
Se garantiza la reclamación judicial de estos hechos, siempre que el importe de la
reclamación exceda de 150 € y siempre que el acusado resida en territorio Español y
pueda ser juzgado por Juzgados o Tribunales españoles. En el supuesto de que el
responsable de este delito estuviera en un país distinto a España no se reclamaría por
vía judicial, abonándose los gastos judiciales que se hayan causado hasta la fecha de
la averiguación del autor y del domicilio de éste.
Esta cobertura comprende exclusivamente el pago de los gastos de abogados de
acuerdo con las Normas de Honorarios de su Colegio respectivo. No se incluye el
abono de minutas o facturas de cualesquiera otros profesionales distintos a
un abogado.
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¿Y esta prestación qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de
una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas
y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el
asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá
hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a
las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las
diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación ante los
Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de
reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios
profesionales.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén
expresamente autorizadas por éstas.
Igualmente tendrán la condición de Asegurado los hijos que por motivos de estudios o
salud se encuentren temporalmente viviendo fuera del domicilio del tomador en España.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la cobertura?
Exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante
los Tribunales españoles.
AVISO LEGAL
En cumplimiento de los establecido en el art.5.h) de la Ley de Ordenación y Supervisión
de Seguros Privados, la garantía de Asesoramiento y Protección Jurídica será llevada a
cabo por AGA INTERNACIONAL SA Sucursal en España, con domicilio en Edificio Delta
Norte 3, Avenida Manoteras nº46 bis, Madrid.
Límite
100% del precio del asesoramiento y de la protección
jurídica, con un máximo de 6.000 euros.