Me baso en que son primas no vencidas, y que el interés asegurable ha desaparecivo por lo que el contrato es nulo, yo creo que es una interpretación correcta, por mucho que el seguro sea anual, si desaparece el interés asegurable entiendo que el contrato se extingue y al pasar eso las primas no vencidas deben ser devueltas, la duda sería que si podemos mensualizar una prima anual y considerar que dichas primas no están vencidas, o consideramos que la prima es anual y no se puede hacer esa mensualización, y la ley no dice nada en ese sentido, ni lo ampara ni lo desmiente, por tanto en casos de cambio de vehiculo o venta del mismo (excepto que sea nominado el seguro, como suele ser el caso), no regula nada y por eso no suelen devolver nada, a menos que hagas otra póliza con ellos y entonces es una acción comercial pura y dura.
Pero es que en realidad siendo estrictos la compañía en caso de siniestro total no puede anular la póliza, en tanto en cuanto hay coberturas que siguen en vigor como asistencia, seguros del conductor,etc, defensa jurídica, etc. con lo que siendo estrictos con la ley es que la compañía no puede anular la póliza ya que sigue habiendo interés asegurable, por lo tanto si ellos son los que anulan, entonces entiendo que deben asumir el extorno de primas, ya que sin poder anular anulan, pues para aceptar dicha anulación podemos negociar con ellos.
El verdadero problema es que la ley no lo regula, con lo que todo son interpretaciones subjetivas y lo que hacen las compañías varía en función de sus intereses, por lo que entiendo que si no está regulado, yo siempre aplico el principio in dubio pro asegurado, y si entendemos que el importe de la prima puede ser dividido en segmentos y a la práctica ellos lo hacen cuando te cambias de vehiculo, con lo que admiten que se puede hacer, deberían aplicar su mismo criterio cuando no hay vehiculo nuevo que asegurar porque sino discriminan a algunos de sus clientes cambiando de criterio, y repito in dubio pro asegurado hay que aplicar el criterio más favorable al asegurado y ese sería considerar que pueden ser devueltas las primas no vencidas, ya que así lo hacen en el caso de que haya vehiculo nuevo que asegurar, de todos modos está claro que es un tema no pacífico causado por la propia ley que lo ignora.
Saludos.