La responsabilidad civil de los daños que pueda hacer un inquilino respecto a los bienes del propietario se llama responsabilidad civil locativa, en el seguro que te hagas tienes que fijarte muy mucho que la tienes cubierta (lo digo porque en muchos seguros de hogar por defecto lo tienen excluido), en cuanto a los muebles, paredes,etc el seguro de r.c. locativa debería cubrir cualquier daño que le hagas siempre que no haya exclusiones específicas en la póliza que contrates, que una cosa es el nombre de la cobertura y otra las exclusiones específicas que lleve, en principio si debe cubrirte el incendio que puedas hacer al piso, siempre que sea por r.c. y no voluntariamente,etc. y que la causa no sea imputable al piso y no a tu actuación, en ese caso el propietario es el que tiene que tener su seguro de continente contenido ya que es su piso y sus muebles.
Eso si, por recomendarte, 2 cosas, imagino que habréis hecho un inventario exhaustivo de los muebles y cosas que había en el piso (hasta de los cubiertos y el papel de water), eso guárdalo como oro en paño y si no lo habéis hecho hacedlo y que lo firmen las dos partes, por otro lado, aunque los muebles sean del propietario no está de más que pongas algo de contenido especificando el la póliza lo que no es tuyo con esa lista que comentaba, ten en cuenta que tus cosas personales, más los muebles que puedas poner tu si es que pones, más ordenador,tele,etc. si es que lo llevas tú, también tiene un valor y para lo que te costará asegurarlo, por ejemplo contra robo o incendio, te vale la pena, que empezamos a sumar libros, ropa, cds, el portátil, el móvil,etc. y vale un dinerillo, no todo son los muebles.
Saludos.