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Aire acondicionado.

18 respuestas
Aire acondicionado.
Aire acondicionado.
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#1

Aire acondicionado.

Buenos días.
He tenido que reparar la máquina de aire acondicionado. Compré la vivienda nueva con esa instalación, una máquina interior y otra exterior más conductos para el aire (frío / calor). Reparar la máquina externa me ha costado 1600 euros.

Tengo cubiertos 1000 euros por daños eléctricos y 175000 por el continente.

Según la compañía eléctrica no ha habido sobretensión.

¿Debe indemnizarme el seguro? ¿Por qué importe?

Gracias.

#2

Re: Aire acondicionado.

Si solo tienes contratados daños eléctricos (sobretensión, cortocircuito, inducción del rayo), si no hay mas daños en otros aparatos y si la compañía eléctrica dice que no ha habido alteraciones en el suministro (cosa habitual), mal lo pones. Pero lo lógico es que des parte, lo periten y te digan si o no, sin ver tu contrato ni el informe de la reparación poco podemos aconsejarte.

#3

Re: Aire acondicionado.

Gracias patocles.

De los daños eléctricos prácticamente me olvido.

Me preocupa más saber si esa instalación de aire forma parte del continente y el porcentaje que represantaría.

 

Gracias de nuevo.

#4

Re: Aire acondicionado.

Cada compañía puede hacer consideraciones ligeramente diferentes, tienes que ver la cláusula o cláusulas donde se definen contenido y continente. Lo normal es que no sea todo ni contenido ni continente, sino distinguir entre los aparatos y las conducciones.

#5

Re: Aire acondicionado.

Aparte de todo lo que te dice Patocles, si la avería es por uso y desgaste del aparato no tendrá cobertura normalmente, salvo que tengas una póliza que cubra averías de ese tipo, que yo desconozco si existen. A lo dicho, si es una avería "normal" por uso y desgaste no suele tener cobertura en ninguna póliza.

 

Saludos

#6

Re: Aire acondicionado.

Buenos días

Los AACC y sus instalaciones de tubos forman parte fija de la vivienda por lo que para la gran mayoría de aseguradoras serán CONTINENTE.

Si la avería no la induce un agente externo no te corresponde cobertura. Si la induciese, según tu contrato te corresponde hasta los 1.000€ por daños eléctricos, independientemente de que tengas contratado 175.000€ de continente.

Otras aseguradoras no limitan los daños eléctricos.

Saludos

#7

Re: Aire acondicionado.

El  que ha reparado la maquina de aire acondicionado que ha dicho sobre la reparacion? Que causas ha indicado para una reparación de importe tan alto? Si en la factura o el informe de rerparación no lo indica lo que haria es pedirle dicho informe y que especifique la causa. Por ejemplo si la placa del aire en su parte electrica está quemada, seria un claro indicio de que se produjo una subida de tensión, por ejemplo. 

La compañia eléctrica SIEMPRE echa pelotas fuera en el 90% de los casos.

#8

Re: Aire acondicionado.

Una parte metálica del aparato estaba tiznada (negra, vamos) por fuego o reacción química.

 

Informe de la reparación:

"El equipo presentaba un código de error en el mando y no funcionaba. Ese código indica
placas mal. Tras consultar con el servicio técnico de la marca, nos confirman que se trata de las
3 placas de la unidad exterior: placa de potencia, placa Noise Filter y placa ACTM ó también
llamada placa Inverter. Nos indican que principal motivo por el que se suelen ir estas placas es
por una subida en el suministro de tensión eléctrica."

 

Extracto de la póliza (Lo que considero continente):

VIVIENDA V. TOTAL

INCENDIO

ROBO

DAÑOS POR AGUA

TUBERIAS

ROTURAS (LUNAS, SANITARIOS)

F. METEOROLOGICOS/IMPACTOS

SOLUCIONES ESTETICAS VIVIENDA

 

Gracias a todos.

 

#9

Re: Aire acondicionado.

Pues con este informe yo insistiria a tu seguro que revise el caso, basandote en el informe del tenico del aire acondicionado. Creo que se puede defender , si tienes mediador acude a el para que te ayude en la reclamación a la compañia. 

Por el tema de la sobretensión pregutna a algun vecino si ha tenido algún problema de ese tipo. 

Por lo que parece esta cubierto por el contenido y no el continente. 

Si tu compañia no se hace cargo , habla con la defensa juridica e intenta a ver si seria viable reclamarlo a la compañia electrica, 

Que compañia tienes? 

#10

Re: Aire acondicionado.

Pelayo, mañana viene el perito a casa.
Le comentaré que no quiero renunciar a cobrar la factura entera.

Gracias

#11

Re: Aire acondicionado.

Si no estas de acuerdo con el peritaje de la compañia puedes nombrar un 2º perito , te adjunto el articulo 38  y 39 de la Ley 50/80 del contrato de seguro que regula estos menesteres.

Con el perito intentale hacer ver los argumentos que te da la empresa de reparaciones del equipo en la que te indica la posible causa y recuerdale al perito que las compañias eléctrícas NUNCA, o casi nunca, reconocen subidas de tensión, por la cuenta que les trae.

Ya nos vas informando como va . 

 

Artículo 38 Ley 50/80 del Contrato de Seguro

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Párrafo sexto del artículo 38 redactado por la disposición final novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.

Artículo 39

Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

#12

Re: Aire acondicionado.

Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecdia a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los cortociruitos  y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar. 

En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,  ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito : 

* Desconexion de cargas inductivas

* Encendido y rotura del arco

* Disparo de fusibles

* Descargas de rayos 

 

Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR

La VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles. Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio . Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.

 

QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS

Daños Eléctricos ¿Qué cubre?

• Si se asegura la Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.

Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.

  En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.

 

¿Qué no cubre?

 a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.

 b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.

#13

Re: Aire acondicionado.

Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecida a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los 
cortociruitos  y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar. 

 

En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,  
ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito : 

 

* Desconexion de cargas inductivas

 

* Encendido y rotura del arco

 

* Disparo de fusibles

 

* Descargas de rayos 

 

 

 

Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR

 

La 
VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles. 
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y 
refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio 
. Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.

 

 

 

QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS

 

Daños Eléctricos ¿Qué cubre?

 

• Si se asegura la 
Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la 
caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.

 

Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.

 

  
En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.

 

 

 

¿Qué no cubre?

 

 a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.

 

 b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.

#14

Re: Aire acondicionado.

Hola 

Al final como ha terminado el tema si ha terminado :)

#15

Re: Aire acondicionado.

Coño, parece que me has leído el pensamiento.

Me decía: voy a comentar algo, no crean que consulté y me piro.

El perito vino la semana pasada (jueves, creo). No soltó ni "mú".

Ya ayer tuve ganas de llamar al seguro, a ver. Pero como me pongo muy nervioso y pienso siempre que la cago pues me he dado otra semana de margen.

Don perito me preguntaba cosas que no sé sobre el informe del servicio técnico (porcentaje sobre cuántas veces sucede esto, por ejemplo).

Al despedirle le dije: "por lo menos será fallo eléctrico". Su respuesta: "¡claro!".

Esperaré hasta el viernes para autofastidiarme el fin de semana.

Gracias por el interés.