Gracias por responder Patocles
En el Condicionado General no indica ninguna cifra en detalle solo indica al principio una cobertura generica "dentro los limites establecidos en la ley y este contrato" , se refiere al articulo preliminar donde se hace referencia a la legislacion sobre seguros ( art. 25.2 RDL 6/2004, Reglamento RD 2486/1998, LCS 50/88,RDL 8/2004, RD 1507/2008) y en las Condiciones particulares la unica cifra que indica para la cobertura Defensa Juridica es 1500 €.
En otros apartados de la defensa juridica donde indica que por ejemplo cubre las fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional en caso de defensa penal , tampoco hay ninguna cifra. Por lo que si la fianza fuese de 30.000 € no se que ocurriria. Y lo comentado de los daños en caso de insolvencia de tercero no indica tampoco ninguna cifra.
Reproduzco la cobertura en las condiciones generales en el apartado de defensa penal y reclamación de daños, en negrita los asuntos comentados.
"CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato, a
la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado,
como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado en las
Condiciones Particulares de la póliza, así como al pago de los gastos en que pueda
incurrir el Asegurado como consecuencia de dicha intervención.
Igualmente, el Asegurador prestará el servicio de defensa en infracciones administrativas
de tráfico.
En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a
lo dispuesto en el Artículo preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde
se establecen las bases contractuales de la póliza única.
El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento
jurídico relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
1. Alcance de la cobertura
Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
1.1. Defensa penal
La defensa penal del conductor y del propietario del vehículo, así como la de los hijos
menores de edad de éste, con motivo de haber conducido el vehículo asegurado sin su
autorización. La garantía comprende las siguientes prestaciones:
- La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, y el
pago de sus honorarios.
- La constitución de fianza judicial para garantizar la libertad provisional y el pago de
costas procesales.
- Los gastos judiciales correspondientes, así como el gasto de otorgamiento de
poderes notariales necesarios.
- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
Esta garantía no comprenderá:
· La defensa de los hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la
seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro.
· La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al
conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en
aire espirado superior a la permitida reglamentariamente.
1.2. Reclamación de daños
El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero
al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes de dicho vehículo, así
como a sus objetos personales transportados en el mismo. La garantía de reclamación
comprenderá las siguientes prestaciones:
- La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para
obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al
Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa.
- La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador en los
procedimientos judiciales necesarios para la reclamación de los daños, y el pago de
sus honorarios.
- Los gastos judiciales y de otorgamiento de los poderes notariales necesarios.
- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
- El adelanto al Asegurado de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo
asegurado cuando se haya obtenido la conformidad de pago por escrito de la
compañía contraria, o cuando ésta hubiera sido condenada por sentencia judicial
firme al abono de su importe.
- La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al
propietario del vehículo y al conductor declarado en la póliza, cuando intervengan
como peatón en cualquier accidente de circulación.
- La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al
propietario del vehículo y al conductor declarado en póliza, siempre que sean
personas físicas, cuando intervengan como ciclista ocasional -no federado- en
cualquier accidente de circulación.
- El pago de la indemnización por los daños materiales del vehículo asegurado, en el
supuesto de que la sentencia firme que la fije no pudiera ejecutarse por declaración
de insolvencia del tercero condenado y de los responsables civiles.
- Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos
en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos no derivados de accidentes
de circulación, siempre que fuera conocido el tercero responsable.
Esta garantía no comprenderá:
· Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio
de prueba suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la
responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente
desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No
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obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado
ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable, o una
indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello, el
Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar
aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no
causarle indefensión.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier
diferencia con el Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de
que surja la cuestión disputada.
· Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado contra el
Tomador, Asegurado o conductor, o contra el Asegurador como responsable
civil de los daños ocasionados por éstos.
· Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad
contractual."