Todas las subidas que nos sean las que en la póliza están contempladas, son modificaciones de condiciones y las aseguradoras las comunican como mínimo con dos meses de antelación al vencimiento, tal y como marca la ley de seguros, una cosa son estas subidas no contempladas y otra muy distinta las que contempla la póliza a la renovación anual, esas no son modificaciones de condiciones y no tienen por que comunicarse, normalmente las aseguradoras comunican esas primas de renovación, aun no teniendo obligación.
No querramos aprovechar la ley para algo que no es valido.