Duda seguro de auto
Buenas, antes de ayer contraté un seguro de auto con allianz , el mediador me comentó que tanto el vehículo como los pasajeros están cubiertos desde el km 0. El caso es que me ha llegado la póliza y he visto dos apartados que ha hecho que me entre la duda. Le insistí mucho en este apartado porque trabajo a 10 kms de casa y di de baja el anterior seguro por la misma circunstancia. El seguro entra en vigor el día 22/12/18.
Esto aparece en la póliza:
Al Asegurado y a los Ocupantes Podrán ser trasladados utilizando los medios más idóneos, a: · Al domicilio, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano a su domicilio. · Al taller designado por el Asegurado si decide esperar allí mientras llevan a cabo la reparación durante el día. · A un hotel de cuatro estrellas o similar, localizado cerca del taller, en régimen de alojamiento si el vehículo se avería durante la noche o si la reparación conlleva más de un día (con un máximo de tres días en España y cinco en el extranjero). El hotel en caso de siniestro producido durante la noche es compatible con el retorno al domicilio al día siguiente. Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. Reembolso de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir, documento nacional de identidad, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, si se pierden o se sustraen durante el accidente.
Sin embargo después me aparece esto, que es lo que hace que de dudas:
COBERTURA EN EL EXTRANJERO En España y en elresto de los países del Espacio Económico Europeo. En Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino y Gibraltar. Además de los ya citados, los países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde). En la asistencia a las personas, en todo el mundo, siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio habitual en España del Asegurado, excepto en el caso de asistencia sanitaria, que únicamente será de aplicación en el extranjero. Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
No sé ya qué pensar, no sé ni si puedo dar de baja el seguro o no. La verdad es que todos los años me siento estafado a la hora de hacer el seguro.
Cualquier ayuda es bienvenida, muchas gracias.