Acceder

Atraco fuera de la vivienda

20 respuestas
Atraco fuera de la vivienda
Atraco fuera de la vivienda
Página
1 / 2
#1

Atraco fuera de la vivienda

Buenas tardes,

Os quiero exponer mi caso y agradecería vuestra ayuda. En mayo del año pasado mi marido sufrió un atraco estando en Praga. Nuestra póliza lo cubre, però alegan que no es nuestra vivienda habitual. Es cierto que no estamos empadronados, puesto que tenemos dos viviendas y pasamos la mitad del año en una y la otra mitad en la otra. Obviamente, solo nos podemos empadronar en una de ellas. En la póliza consta como vivienda habitual y en ningún apartado pone que tengas que estar empadronado en la vivienda. Como podemos resolver esto? El caso ya està en manos del Ministerio, y el seguro ya ha hecho sus alegaciones y ahora tenemos que hacer las nuestras. Me podéis echar una mano?

#2

Re: Atraco fuera de la vivienda

Deberíamos conocer La olas pólizas para poder ayudarte, al menos asilo entiendo yo

 

saludos

 

#3

Re: Atraco fuera de la vivienda

En la mayoría de los seguros el hecho de ser vivienda habitual o secundaria no es cuestión de empadronamiento sino de tiempo en el que se habita en ella habria que ver lo que entiende tu compañía. Generalmente lo sueles encontrar en las definiciones de tus condiciones generales... Dicho ésto, habría que ver si tu cobertura de robo en el exterior de la vivienda está limitada solo a la vivienda habitual o lo garantiza en cualquier caso.

#4

Re: Atraco fuera de la vivienda

Sin conocer las pólizas, no suele ser habitual que la cobertura de atraco se preste para estancias superiores a los 3 meses consecutivos, pero sin ver póliza y motivos exactos de la no cobertura es hablar por hablar.

La vivienda principal se considera a la que no esta desocupada 30 días consecutivos ni seis meses discontinuos o es en la que se este empadronado, si esto indica tu póliza en algúna tienes que estar empadronado y es en esa donde tendrás que contratar el atraco y ...

#5

Re: Atraco fuera de la vivienda

 

5.3.2. ATRACO AL ASEGURADO FUERA DE LA VIVIENDA HABITUAL ASEGURADA Se indemnizará al Asegurado por el importe de los bienes sustraídos en un atraco fuera de la vivienda habitual con intimidación o violencia realizado por un tercero, siempre que la vivienda asegurada sea la vivienda habitual del Asegurado. Serán de aplicación los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares, que se aplicarán de forma diferenciada para: • El dinero en efectivo. • El contenido general y bienes especiales de forma conjunta.

#6

Re: Atraco fuera de la vivienda

1.7. VIVIENDA HABITUAL Es la vivienda utilizada como residencia por el Asegurado durante más de 6 meses dentro del año natural. Asimismo, no tienen el carácter de vivienda habitual las viviendas de vacaciones o de fin de semana o las destinadas a alquiler. Si el Tomador es inquilino, es residencia habitual la que éste ocupa como arrendatario en las mismas condiciones anteriormente expresadas.

 

Esto es todo lo que encuentro relativo al tema, nada de que se tenga que estar empadronado.

#7

Re: Atraco fuera de la vivienda

Si tienes dos seguros de dos viviendas una de las dos tiene que ser habitual. Por lo tanto comunica el siniestro a los dos seguros

#8

Re: Atraco fuera de la vivienda

En la vivienda en la que estamos empadronados no nos entra el atraco fuera de la vivienda, sino ya estaría solucionado el problema

#9

Re: Atraco fuera de la vivienda

Entonces el problema tb lo tenéis en ese seguro que no cubre una garantía tan básica como el atraco

#10

Re: Atraco fuera de la vivienda

Ya está solucionado, pero en el momento del atraco no teníamos esa cobertura en esa póliza

#11

Re: Atraco fuera de la vivienda

Entonces, si por ningún sitio aparece que se tenga que estar empadronado en la vivienda, porqué en sus alegaciones dicen: "Al no coincidir el domicilio indicado en la denuncia (obvio porque en el DNI aparece la otra vivienda) con el domicilio habitual, se rechazó el siniestro".

No obstant en la definición de vivienda habitual pone: "Es la vivienda utilizada como residencia por el Asegurado durante más de 6 meses dentro del año natural" así que nada de que es la vivienda en la que se està empadronado.

Por donde creéis que debo enfocar las alegaciones? Algún consejo?

 

Gracias

#12

Re: Atraco fuera de la vivienda

Primero mira en las exclusiones generales que se da cobertura al atraco en el extranjero, no vaya a ser que esté excluido solo por eso. El problema de no estar empadronado en la vivienda es que tenéis que demostrar que realmente vivís más de 6 meses al año en ella, y no se me ocurre en este momento como hacerlo, aunque una opción podrían ser las facturas de consumo de luz y agua.

 

Saludos

#13

Re: Atraco fuera de la vivienda

¿Cuál es vuestro domicilio fiscal?

#14

Re: Atraco fuera de la vivienda

La vivienda en la que estamos empadronados

#15

Re: Atraco fuera de la vivienda

Pues para Hacienda la vivienda habitual es la que resides más de 183 días al año.