Esto pone en mi póliza, ¿y en la tuya?
Artículo 6º. Condiciones de Renovación del Contrato En caso de pactarse la renovación de la Póliza, en cada vencimiento de la misma, la prima se calculará aplicando las correcciones necesarias en función de la evolución prevista del coste medio de los siniestros, en la que inciden directamente los incrementos de los costes de reparación de vehículos, los costes sanitarios y la actualización del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, todo ello con el objetivo de mantener el principio de suficiencia de la prima, según hipótesis actuariales razonables que permitan al Asegurador satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del Contrato de Seguro, así como constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, será también de aplicación un sistema Bonus-Malus, consistente en una escala de niveles con coeficientes asociados y unas reglas de asignación, que interviene en el cálculo de las primas de las Garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Daños del Vehículo.
Artículo 8º. Comunicaciones y notificaciones entre las partes 8.1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón de este contrato: Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza. Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su consentimiento expreso para dicha grabación. 8.2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones: El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil. Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador. Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato. Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros. 8.3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes: Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura. 53 No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
Duración del Contrato. Oposición a la prórroga y modificaciones de la Póliza Duración del Contrato Está fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Queda convenido que la duración del presente Contrato de seguro tiene carácter anual prorrogable (Artículo veintidós de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro) el mismo se prorrogará automáticamente por sucesivos periodos de un año. Oposición a la prórroga Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las partes pueden oponerse a la prórroga del Contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. Modificaciones del Contrato El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del Contrato de seguro. Rescisión del Contrato El Asegurador puede rescindir el Contrato: - Cuando el Tomador del Seguro haya incurrido en reserva o inexactitud en sus declaraciones en el cuestionario previo, en el plazo de un mes desde que el Asegurador tenga conocimiento de ello. - Cuando se produzca una agravación del riesgo, también en el plazo de un mes desde que conoció dicha agravación. - En caso de transmisión del objeto asegurado (siempre que en las Condiciones Generales de la Póliza, si es nominativa para riesgos no obligatorios, no se haya reconocido el derecho de subrogación del adquirente) en el plazo de quince días siguientes a aquél en que el Asegu rador tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando no obstante el Asegurador obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación de la rescisión del Contrato al adquirente. 6 A su vez, el adquirente de la cosa asegurada puede rescindir el Contrato en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del Contrato de seguro. Las Pólizas de Seguro a la orden o al portador no se pueden rescindir por la transmisión del objeto asegurado. También puede el Asegurador rescindir el Contrato cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso de acreedores, etc.) o en el caso de fallecimiento de cualquiera de aquéllos, en el plazo de quince días a partir del conocimiento de cualquiera de dichas circunstancias. El Tomador del Seguro puede resolver el Contrato en los supuestos en que por la disminución del riesgo asegurado no le haya sido reducida por el Asegurador la prima del período en curso al finalizar éste, con derecho a la devolución de la diferencia entre la prima pagada y la que hubiera correspondido pagar desde el momento en que comunicó al Asegurador la disminución del riesgo. Comunicaciones entre las partes que intervienen en el contrato 1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón de este Contrato. Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza. Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su consentimiento expreso para dicha grabación. 2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones El Asegurador podrá realizar y enviar al Tomador, a los Asegurados, beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil. Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del Contrato, éstos hayan notificado al Asegurador. Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato. Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros. 3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes. Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura. 7 No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
Todo lo tienes en tu póliza, leelo, lo de reclamar un recibo devuelto, pues alguna vez se ha visto por cantidades pequeñas, pero no es lo habitual, ¿lista de morosos? De momento supongo que solo quedara reflejado en su sistema, pero si es cierto que existe un aplicativo entre aseguradoras donde se detecta quien no cumple con lo contratado de forma habitual, para que cada aseguradora proceda como crea mas conveniente para su calculo de prima, lo que fuera de esto te comenten en la barra del bar, pues eso, charlas de barra de bar o entre cuñados, que ya sabes que son los que mas saben.
Suerte.