#16
Re: Cobertura RC Obligatoria
Me lo acaban de aceptar!, la puntilla ha sido las normas de ASCIDE.
En el trascurso del siniestro, yo todo el tiempo he estado basándome en la Ley, exclusiones e inoponibilidad como dice patocles, pero la tramitadora no lo interpretaba así y se cerraba en que no tenía la RC de la Carga contratada y el golpe había sido directamente producido por la carga, a lo que yo después intenté justificarle que se trata igualmente de un "hecho de la circulación" y quedó en revisarlo. Pero la puntilla ha sido al exponerle además, los artículos 7 y 9 del convenio que son demoledores...…
Art. 7. CARGA
“La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transportaba la carga”.
En el trascurso del siniestro, yo todo el tiempo he estado basándome en la Ley, exclusiones e inoponibilidad como dice patocles, pero la tramitadora no lo interpretaba así y se cerraba en que no tenía la RC de la Carga contratada y el golpe había sido directamente producido por la carga, a lo que yo después intenté justificarle que se trata igualmente de un "hecho de la circulación" y quedó en revisarlo. Pero la puntilla ha sido al exponerle además, los artículos 7 y 9 del convenio que son demoledores...…
Art. 7. CARGA
“La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transportaba la carga”.
Art. 9. COLISION DIRECTA
“Tendrán consideración de vehículo como un solo elemento, la carga sujeta al mismo y no desprendida, y las partes integrantes del vehículo, aún cuando se desprendan”.
La analogía del caso con estos artículos y el "hecho de la circulación" han hecho que la tramitadora diera su brazo a torcer frente a una reclamación formal por parte del perjudicado.
Lo dicho, muchísimas gracias a ambos!
“Tendrán consideración de vehículo como un solo elemento, la carga sujeta al mismo y no desprendida, y las partes integrantes del vehículo, aún cuando se desprendan”.
La analogía del caso con estos artículos y el "hecho de la circulación" han hecho que la tramitadora diera su brazo a torcer frente a una reclamación formal por parte del perjudicado.
Lo dicho, muchísimas gracias a ambos!