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Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

24 respuestas
Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
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#16

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

No, tengo un solo seguro para cada vivienda alquilada .... al margen del que tiene la comunidad de propietarios .... son pólizas con un primer riesgo de continente por si los capitales de la comunidad no fueren suficientes, normalmente son 10-12.000 €, mas el seguro de contenido, declarando la situación de alquilada ....

El de estudiantes es con Zurich y los otros con Fiact Mutua de Seguros.

En todos  los contratos les pongo la cláusula que anoté al principio:

 (*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora.

El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma.

El tema es que no se aseguran los bienes de los inquilinos por el tema que estamos comentando:  Y mis dudas no se refieren a si yo como propietario voy a cobrar por los desperfectos o mal uso, para esto ya se toma la fianza, y en el caso de estudiantes el aval de los padres en contrato, sino los perjuicios que yo y mi esposa, como propietarios de las finca, podamos causar a los inquilinos y fuéramos declarados responsables civiles !!!!

Es decir, si una filtración de aguas de la cubierta por ejemplo, se carga los apple de un estudiante, si fuerzan la puerta y les roban sus enseres, si se cae un armario de la habitación por la razón que fuera y causa una lesión a uno de los inquilinos/as .... es decir la responsabilidad de nuestros bienes, frente a los inquilinos !!!!

#17

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Algún propietario pone Miele o Bosch en pisos alquilados ???? jejejeje ..... 
#18

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Ya veo que me explico mal .... disculpad ... no pretendo coberturas por desgaste, por mal uso, ni por nada de eso, porque para tales problemas, ya está la fianza ... que por cierto nunca podrá ser utilizada por el desgaste, solo puede por el mal uso, o por la limpieza de piso, si lo dejan sucio, pero de esto último si bien se acepta por parte de los inquilinos, no sé yo si el inquilino reclamase, veríamos si realmente se puede facturar !!!

No, tal como pongo en la respuesta 16, mi preocupación es en relación a la responsabilidad civil que yo y mi esposa estamos asumiendo a favor de los inquilinos, y las pegas que veo en las pólizas por las razones inicialmente indicadas de interés asegurable....  
#19

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Si no es catalan si. pero vosotros ya se sabe. JAJAJAJAJAJA
#20

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

tendría cobertura si te considerasen civilmente responsable. por la garantía de RC. 

Pero el robo, por ejemplo, NO

#21

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.


los perjuicios que yo y mi esposa, como propietarios de las finca, podamos causar a los inquilinos

Esos los tienes por la cobertura de la RC de tu póliza contratada.


Si entran a robar ya no es responsabilidad vuestra y los bienes de ellos no se cubren, si tu tienes contratada la garantía de robo te cubrirá tus enseres y los daños ocasionados al continente, si no la tienes contratada te tocara reparar de tu bolsillo el continente dañado (cerraduras, puerta, etc)
#22

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Estuve en Castilla - León hace unos años, en Valencia no hace mucho y en Andalucía, hace relativamente poco, alojados en  varios apartamentos, y te aseguro que  no recuerdo ningún aparato Bosch ni Miele o Smeg .... joooder que mala fama de tacaños tenemos !!!! Je je ...


#23

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Gracias.

Como curiosidad indicaré que antes de estar en Zurich, el piso de estudiantes, lo tenia en una aseguradora bancaria, ya sabes, yo lo llamo "impuesto revolucionario" cuando hay hipoteca ... y recuerdo que el gestor de cuenta aseguró que si tales bienes de los inquilinos se calculaban en el capital de contenido, ningún problema .....  luego cuando entraron a robar en otro piso de nuestra propiedad que estaba asegurado en Fiact, nos enteramos realmente del problema en el robo !!! En fin, nos tocó "el especialista" en seguros de la oficina !!!!!


#25

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Yo lo dejo claro en el contrato. Tengo un seguro que por supuesto, le digo a la aseguradora que la vivienda está destinada a alquiler, y se aseguran mis riesgos, es decir, incendio, hacer una gotera, reparar una tubería etc. El robo está pero limitado a mis enseres y mis electrodomésticos, de hecho les dejo bien claro a los inquilinos que si quieren un seguro que se hagan uno para sus riesgos y sus pertenencias, o bien, que nos sentemos a ver lo que necesitan y pagarlo a medias, o como acordemos. 
Yo los tengo todos en una misma compañía, por aquello de intentar hacer algo de fuerza. Saludos compañero.

Método, disciplina y tiempo