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Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

24 respuestas
Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.
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#1

Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 
Debido a una experiencia propia, hace ya bastante tiempo consistente en el robo en un piso alquilado, me encontré con la sorpresa de que la aseguradora cubrió mis bienes como “casero”, pero no los bienes de las inquilinas, aunque los capitales asegurados en cuanto a contenido estaban calculados considerando tales bienes. 

La razón alegada por la aseguradora y según el mediador, tenían su razón de ser por los conceptos del título, por una parte la falta de interés asegurable por mi parte y de pagar tal indemnización se iba a producir un enriquecimiento ilícito, lo cual va contra la Ley del Seguro, que al menos entonces creo que era la 50/1980. 

Cuando se lo explican a uno, al margen del cabreo que pueda suponer la sorpresa, al menos yo lo acabé entendiendo. 

A ver …. Si a mi me pagan indemnización por bienes de un tercero (el/la inquilina) se va producir un enriquecimiento ilícito, por cuanto y en tanto cobraré por algo en lo que no he sido perjudicado, no obstante si yo “transfiero” esta parte al inquilino/a, o bien esta parte la compañía procediese a indemnizar directamente, tal concepto no tendría lugar. 

Pero el que el problema ya no es la indemnización, o esta fue la primera razón esgrimida, y es que ni siquiera podría yo asegurar los bienes de los inquilinos/as, por un concepto que se llama “falta de interés asegurable”

Evidentemente las pólizas cuando hay inquilinos, debe declararse tal situación, no hagamos tonterías al estilo me pongo yo como conductor habitual del coche del hijo de 19 años, y así pago menos prima, en piso alquilados igual, declarar situaciones reales, de lo contrario en un siniestro vamos a tener muchos problemas. 


Por el contrario y curiosamente (aunque tiene su explicación) tu inquilino puede asegurar tus bienes, porque su contrato de alquiler le obliga a conservarlos y si cabe sustituirlos, con lo cual la situación es distinta, él o ella (inquilino) si tiene interés asegurable pero no como propiedad sino como responsable civil de su conservación y de no hacerlos tu le podrás exigir que te devuelva el piso en la situación en que se entregó. 

 

Quisiera debatir estos conceptos con expertos en seguros !!!!

 

Por cierto en los contratos de arrendamiento, les pongo esta cláusula: 
 

(*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora. 

El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma. 





#2

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 
¿Yo, inquilino, interés asegurable en la nevera de mi casero? No creo, que el se apañe, si se rompe ya me pondrá otra, y si la roban también. 

¿Yo, inquilino, interés asegurable sobre mi residencia y mis vienes? Pues si. 

Dentro de mi seguro ya tengo la cobertura de Responsabilidad civil frente al propietario contratada, ¿para que tendría que asegurar su bienes? Que lo asegure el, si así lo cree oportuno, ¡¡¿pero yo?!! ¿interés asegurable por sus cosas? Que cosas. 

Ala dentro de un rato mas, ir debatiendo. 



#3

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Hombre, si el contrato de alquiler te obliga a dejar el piso como se te entregó, solo con minusvaloracion por su uso normal,  contrato con su inventario que obviamente incluye la nevera (descrita y con foto en el contrato) .... se hace respondable al inquilino, si agarra con ella o la tira por el patio interior. Otra cosa es que si lo hiciera lo demandes, ganes, y lo más difícil, que cobres !!!!!!
#4

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

En el primer párrafo te refieres a continente y es contenido. Lapsus. Cada póliza de propietario e inquilino debe asegurar su contenido, aunque esto va por compañías. Las hay que no aseguran el 100% del contenido si este no pertenece totalmente al inquilino.
#5

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 Minusvaloracion por uso, bueno, eso seguro que ya lo contempla el contrato firmado y no se puede achacar al inquilino, el desgaste lo paga el propietario, que para eso es un negocio y tiene sus gastos, jejeje. 

Quien seguro que no lo paga es el seguro. 

¿pero que seguro le va a pagar al inquilino una nevera por tirar la nevera por el patio para que se la pague al propietario? Deja los chupitos, anda, sin acritud. 

Mas ejemplos, que este no fue bueno. 
#7

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Todos lo contratos que he visto, hacen responsable al inquilino del mantenimiento de la finca y sus enseres, y debe devolverlos en el estado en que fueron entregados, salvo su desgaste por uso.  Entonces me refería como "interés asegurable" por dicho motivo, ahora bien, puede que las aseguradora sean de otra opinión.

Es más en los contratos se suele indicar que el seguro corre a cargo del inquilino, de lo que ya tengo dudas es si puede asegurar bienes que no le pertenecen por más responsabilidad que sobre los mismos estipule el contrato ???????

Asimismo y en el caso de alquiler a estudiantes, entiendo que nunca podré asegurar sus bienes, por el mismo concepto de interés asegurable ... y algunos bienes valen dinero, como ordenadores y los de los estudiantes de alguna ingeniería que muchos van con los apple de última generación, además de las tablet, todo ello barato no es  y si te entran ... se pueden llevar 4 o 5 "ejemplares" .... 
#8

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Yo al menos, lo del uso, lo cubro siempre, no se me ha ocurrido en la vida cobrar nada por cambiar una nevera, una lavadora o un TV ... ni lo propondría !!!!

Una anécdota: que no es la primera vez que lo comento en algún hilo ...... en mi casa una lavadora dura unos 10-11 años, en casa de un inquilino, ni una ha durado más de 7, en 5 o 6, nueva .....  y las campanas extractoras, a cada cambio de inquilino, una nueva, es más barato que pagar a la empresa de limpieza, o empatas !!!! aquí hay dos posibilidades, una es que yo sea un "carca" y en casa las limpiamos regularmente y no es agradable hacerlo, y esto "ya no se lleva", o bien tengo mala suerte con los inquilinos en este punto concreto ..... porque en los demás, llevo alquilando desde 1997 y lo más grave ha sido barrer y fregar 3 veces en lugar de una, y una pared que con la coña del blue tack para los posters, cansado de sacarlo, me bajé a la droguería cercana a por un bote de pintura, para acabar antes con la coña esa !!!!
#9

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

El café cuenta ????? es que el alcohol no es lo mío, el café si ..... jejejeje ..... debo llevar 3 a estas alturas del día, y todavía no voy a la cama !!!!!
#10

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 
Ya me estoy liando, si tu mismo lo dices: devolverlos en el estado en que fueron entregados, salvo su desgaste por uso. 

¿¡¡¡¡¡Y esto!!!!!? el seguro corre a cargo del inquilino. Eso es una barbaridad y creo que ilegal, el inquilino contratara un seguro para el, no para la vivienda y los enseres del propietario, así pues el propietario también tendrá que contratar su propio seguro. 

Con esto: alquiler a estudiantes, entiendo que nunca podré asegurar sus bienes; lo mismo que lo de arriba, ellos tendrán que contratar su propio seguro, existe la posibilidad de que algunos propietarios, ante este tipo de inquilinos, realiza el propietario, como tomador, un seguro para dar cobertura a esos inquilinos como asegurados en la póliza, se emiten con una clausula donde se especifica nombre, DNI de cada inquilino y el importe de sus pertenencias, de esa manera quedarían cubiertos sus bienes y su RC. Pero esta póliza nunca dará cobertura al propietario, aunque este de tomador. 

Pueden existir otras formulas, dependiendo de cada aseguradora, pero todas similares. 



#11

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 
Eso es porque para esos pisos compras la marca blanca, y esas duran menos, jejejeje. 

Me alegro que tengas consciencia de que tienes un negocio y que los negocios generan gastos y no solo ganancias, eso es ser un buen propietario, pero no les obligues a pagar tu seguro, jejeje, pagalos tu el seguro a los chicos, que están estudiando, o eso dicen, jejeje. 
#12

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

No ....el seguro siempre a nuestro cargo ... aunque al final.y con la limitaciones propias de mercado, lo acabas cobrando de manera implícita, porque haces los cálculos e insisto, la limitación es el precio de la zona.

Si.. el concepto es "clientes" .. no como simple palabra, sino la forma de entender el asunto.

Me ha gustado eso del tomador y asegurados !!!! A las renovaciones de contrato lo planteo, ni se me había ocurrido la posibilidad. De entrada voy a solicitar cotización a mi corredor !!!!!


#13

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

 
Vamos a ver que no lo tengo claro, ¿cuantos seguros tienes contratados para esa vivienda? Ya me lio, por tus comentarios parece que dos, uno para ti y otro para los inquilinos, pero sin que figuren los inquilinos por ningún sitio. 
#14

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Es que tu puedes contratar o poner en tu contrato lo que tu quieras, pero eso no obligaría para nada al seguro.

el desgaste por uso que indicas nunca tendría cobertura. Tirar la nevera por el balcon tampoco.
Que te cubriría el seguro del inquilino?, pues en caso de incendio explosión e incluso daños por agua dañado tus muebles (grifo abierto), pero poco mas.

#15

Re: Interés asegurable e enriquecimiento ilícito aplicable a pólizas de vivienda alquiladas - aclaración de conceptos.

Y por RC, no por incendio, que no lo he puesto antes