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Cobertura atraco fuera del hogar

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Cobertura atraco fuera del hogar
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Cobertura atraco fuera del hogar
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#1

Cobertura atraco fuera del hogar

Hola buenas, hace unos meses, en noviembre, me atracaron en el parking de un centro comercial, puse la denuncia y presente al seguro la denuncia y factura de los objetos que me robaron. El seguro ha ido pidiéndome cosas todo este tiempo y dándome largas y largas y despues de 4 meses me dicen que  aunque viva con mis padres (tengo 21 años) como trabajo pues que no dependo de ellos y que no me dan nada. Me robaron un abrigo caro, la cartera y unos AirPods recién comprados. Se va la cosa a 400€...
Mis padres tienen el seguro en Ocaso, es la hogar plus, que cubre atraco fuera del hogar.

Me he leído el contrato y donde ponen todas ls condiciones y no veo por ningún lado que si trabajas no te cubran.

Que puedo hacer? Les denuncio? Reclamación? 
Muchas graciass
#2

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Simplemente te estan tomando el pelo.
Exige por escrito eso que indicas que te han dicho y por supuesto reclama y denuncia.
#3

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

yo tampoco lo he encontrado, si convives con ellos está asegurado trabajes o no. Trátalo con tu mediador, sucursal o agencia.
te dejo este enlace  https://www.ocaso.es/es/reclamaciones-seguros/formulario 
#4

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

¿tienes novedades del tema? ¿te pagaron?
#5

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Nada... envíe una reclamación por correo en su día y me respondieron diciendo que me darían una contestación en el plazo que marca la ley. 
Cuando me respondan reclamaré por otros medios ya que dudo que me lo paguen.
#6

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Buenas tardes, josedejesus98.

He estado revisando unas condiciones generales de Ocaso. Aunque no se te considere como tercero al convivir con el Tomador o Asegurado en términos generales, en la cobertura de atraco, dentro de la garantía de robo, se otorga protección al asegurado, cónyuge, pareja de hecho o al familiar que dependa económicamente y conviva con aquél. Apartado 2.1.4.

Me temo que aunque convivas, al haber independencia en lo económico, no se te otorga cobertura.

Sólo si estás por debajo del S.M.I. según las definiciones de sus CC.GG. (definición n° 10), se te consideraría dependiente en lo económico y tendrías base en tu reclamación.

Salvo mejor opinión, claro. 
#7

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

pero dependerá del producto que tenga contratado de hogar. Porque si no tan fácil sería enviar una carta de rehuse con el susodicho artículo.
#8

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Jordi Andreu,

Ahí tienes toda la razón. Luego las cosas se enquistan ...
#9

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

No comparto la opinión de  Segurosenelnorte, ese Y no tiene porque ser unión de DEPENDENCIA Y CONVIVENCIA
Además hoy en  dia lamentablemente con los sueldo que tenemos en el mercado laboral resulta casi imposible por no decir imposible del todo, independizarte , asi que cuando te contesten, al juzgado directamente, pero no te pares ni siquiera al defensor del cliente, directo al juzgado. 
#10

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Acrasoles, en este caso no es opinión. Tan sólo transcribo literalmente el condicionado.

Salvo cónyuge o pareja de hecho, en el familiar para cubrirle es necesario que concurran dos características:
1. Qué conviva, acredita le con el empadronamiento.
2. Qué dependa económicamente. En este caso, su póliza lo define como ingresar menos del SMI, por lo que lo puede acreditar con nóminas.

Eso recoge el condicionado que yo tengo de Ocaso Plus.

Dejo de lado el hecho de que, como es habitual, el Cliente no tendrá firmadas las cláusulas limitativas, etc, que abre la puerta a otro mundo de posibilidades...
#11

Re: Cobertura atraco fuera del hogar(será de ls pocas

No he trabajado para OCASO (será de las pocas), y no conozco sus condicionados, pero ya me extraña que hagan una definición de DEPENDIENTE.
Aún asi sigo diciendo que en el juzgado lo gana.
Según esto tampoco estaría cubierto el robo en el interior de la vivienda por lo que respecta a la hija y eso no tiene sentido alguno.
Repito ese Y no tiene que conllevar las dos cosas "convivir Y depender". 
#12

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Pues si es el PLUS es el último producto. Y yo cuando trabajé en los 90 para ellos ya se rechazaban estos siniestros. En cambio, en Segurcaixa Adeslas no.
#13

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

El que tiene boca se equivoca. SI define la dependencia. Con todos mis respetos alucinante. Con lo cual llevabas razón.
Aún asi yo al juzgado directo.


#14

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Ahí cada uno recomienda o asesora como considera más adecuado.

Yo, en esta situación, si es mi cliente, no le recomendaría ir al Juzgado. Releyendo las condiciones generales, considero que la exclusión no se basa en cláusula lesiva. Bajando un escalón y viendo la redacción, considero que estamos ante una cláusula delimitadora, no ante una cláusula limitativa. Echar abajo esa delimitación tendría que basarse en ser ineficaz por no ser conocida ni aceptada por el Tomador, y no me parece algo ponderable teniendo en cuenta la cobertura (aunque la aseguradora tenga la carga de la prueba).

Otra cosa es que por la desatención y la gestión de la aseguradora, desee plantear una queja (no ya reclamación) ante la DGS, si esa ha sido la línea del escrito que presentó al SAC de la aseguradora. 

Ojo, yo esto le asesoraría, aunque seguramente le perdería como cliente ya que no satisface el cabreo que tiene contra la compañía......


#15

Re: Cobertura atraco fuera del hogar

Pero qué cabestro eres, Desatascos King. ¿Con decir esas paridas ya está? ¿Qué pasa con tu falta de respeto, "No comparto la opinión de  Segurosenelnorte, ese"?
Anda, un desatasco a tiempo te vendría bien:
https://www.youtube.com/watch?v=u76Sl9nYBYE

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.