La parte primera, si y no, si esta referenciado a la hipoteca, pero no es el banco quien recibe el dinero, la cancelación de la hipoteca es donación a herederos, pasara por caja y dependiendo de la comunidad autónoma podría ser una pasta, sobre el documento del que hace referencia, sin ser abogado y sin ver el documento, no puedo opinar. Y todo esto sin ver documentación y dando por bueno que nuestro amigo sabe interpretar la documentación que tenga, claro.
Lo dicho, no se quien realizo la contratación, pero jaleo si que produjo, como siempre digo, mi lema, contratar seguros con los menos inconvenientes para mi cliente, aunque algunas veces no lo comprendan, yo se por que lo hago, jejeje, ya son muchos años en esto y como dicen mas sabe el diablo por viejo que por diablo, jejeje.
Estuvimos asesorando a uno de nuestros clientes en un seguro de vida contratado con el banco y otro con nosotros, el nuestro lo cobro sin problemas, al conocer su situación ya hicimos los cambios pertinentes, pero el del banco lo cobro la ex porque no legalizaron el divorcio, se llevo toda la pasta, y con un hijo de 15 años, imagina que cara se les quedo a la familia.