COPIA PEGA DE U CONDICIONADO DE (EN ESTE CASO) MUTUA DE PROPIETARIOS, PERO VALE PARA TODAS LAS CIAS.
Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes del edificio o edificios asegurados incorporados de forma fija: • Elementos estructurales y constructivos del edificio: Los cimientos, estructura, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, lunas, cristales, farolas, loza sanitaria, chimeneas, superficies pavimentadas de terrazas o caminos existentes en la misma finca de uso privado del edificio, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos de construcción. • Revestimientos: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen al inmueble. • Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, lucha contra incendios, antenas colectivas para recepción de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones. • Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, local social, zona de juego infantil, frontones, pistas de tenis, pistas de pádel o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma finca y uso privado del edificio asegurado. • Dependencias anexas: Garajes, plazas de estacionamiento y trasteros situados en la misma finca. Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y siempre que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos en que se hallan fijadas. Las reformas, cambios y sustituciones realizadas por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidos dentro de las coberturas del mismo, siempre que su clase, calidad y valor, sean semejantes a los de origen empleados en la construcción del edificio. No quedan comprendidas las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir dicha semejanza en clase, calidad y valor. Si la propiedad del edificio lleva aparejada la coparticipación con otras Comunidades de zonas ajardinadas, construcciones para la práctica de deportes o garajes, tales elementos se considerarán en este contrato sólo por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al Asegurado, siempre que su inclusión se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares. Salvo declaración en contrario, el edificio objeto del seguro: • Está construido en su totalidad con materiales sólidos e incombustibles con los techos interiores de bovedilla, solera o cemento armado y cubiertos asimismo de materiales incombustibles. • Se destina en su totalidad a viviendas, oficinas, garaje particular. En caso de existir comercios, no deberán ocupar en conjunto más de la mitad del volumen total del inmueble, no existiendo en el edificio cines, teatros, bingos, discotecas o similares. • No dispone de almacenaje, ni se realiza manipulación o fabricación, de productos químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares. • No existen en el mismo ni a menos de 50 metros: industrias, almacenes, gasolineras ni establecimientos de mercancías explosivas, inflamables o similares. Contenido: El conjunto de bienes de propiedad comunitaria que se detallan a