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Incendio en piso sin seguro de hogar

30 respuestas
Incendio en piso sin seguro de hogar
Incendio en piso sin seguro de hogar
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#1

Incendio en piso sin seguro de hogar

Hola, se prendió fuego en la cocina al enchufar una maquina y se expandió hasta la entrada del piso dejandolo todo calcinado. El bloque fue desalojado pero a sufrido muchos daños toda la escalera y algun piso de los vecinos. No teníamos seguro de hogar, pero sí que pagamos el seguro de la comunidad. Tengo claro que de mi piso tengo que cargar yo con los gastos, pero Quien se hará cargo de los desperfectos de la escalera? La comunidad o el propietario del piso incendiado? Gracias!
#2

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Los daños los pagará la comunidad en las zonas comunes y a cada vecino su seguro si lo tenían contratado.... ¿problema? que luego los seguros van a reclamar todos esos gastos al causante del daño. Es decir, a ti y al propietario de la vivienda.....

.... No es por meterte miedo, pero, al no tener seguro, os puede suponer vuestra ruina.
#3

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Es lo que me temía... crees que en manos de un abogado podría hacerse cargo el seguro de la comunidad? Aunque sólo fuese de los daños en las zonas comunes? 
#4

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Como te digo el seguro de la comunidad se va a hacer cargo sí o sí de las zonas comunes. Vuestro problema radica en que luego va a reclamar al responsable todos los gastos. Cuanto más elevados sean, más posibilidades tenéis que os lo reclame.

¿Cómo sois así de imprudentes? Un seguro muy básico que os cubriese la responsabilidad civil y poco más, os hubiese costado muy poco dinero y ahora estarías protegidos.
#5

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Pero si ella paga el seguro de la comunidad  sería asegurada y no tendría que pagar por lo que ha contratado.
#6

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

¿No es posible que el seguro de la comunidad incluya la R.Civil de los propietarios? Quizás.
#7

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Lee bien que incluye el seguro de la Comunidad, quizás os cubre algo.
#8

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Botella, efectivamente, pero sólo en la parte proporcional de su cuota de copropiedad. El resto se lo va a reclamar.
#9

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

En este caso no creo puesto que el origen del incendio se produce en una de las viviendas. Lo único, aunque sería raro y no se me ocurre, que el origen del mismo estuviese en algún elemento común y no privativo.
#10

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Hola, habría que ver cómo es el seguro de la comunidad, si está "a todo riesgo" puede cubrir lo que es el continente, si no me equivoco. Lo que está claro es, que aunque uno esté alquilado, siempre que se pueda debes tener al menos un seguro básico con una RC (responsabilidad civil) que te cubra, para evitar lo que pensamos que nunca va a pasar. A veces por ahorrarnos algo, sufrimos las consecuencias.
Saludos
#11

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

A todo riesgo? NPI
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Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Inma3630 una pregunta muy importante que según respondas la solución es una u otra.

Eres propietaria o inquilina?
Si eres propietaria tate tranquila
#13

Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

COPIA PEGA DE U CONDICIONADO DE (EN ESTE CASO) MUTUA DE PROPIETARIOS, PERO VALE PARA TODAS LAS CIAS.

Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes del edificio o edificios asegurados incorporados de forma fija: • Elementos estructurales y constructivos del edificio: Los cimientos, estructura, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, lunas, cristales, farolas, loza sanitaria, chimeneas, superficies pavimentadas de terrazas o caminos existentes en la misma finca de uso privado del edificio, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos de construcción. • Revestimientos: Parquets, moquetas, armarios empotrados, muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen al inmueble. • Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico, video-portero, vigilancia, alarma, lucha contra incendios, antenas colectivas para recepción de radio o televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos necesarios de dichas instalaciones. • Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos, local social, zona de juego infantil, frontones, pistas de tenis, pistas de pádel o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados en la misma finca y uso privado del edificio asegurado. • Dependencias anexas: Garajes, plazas de estacionamiento y trasteros situados en la misma finca. Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y siempre que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos en que se hallan fijadas. Las reformas, cambios y sustituciones realizadas por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidos dentro de las coberturas del mismo, siempre que su clase, calidad y valor, sean semejantes a los de origen empleados en la construcción del edificio. No quedan comprendidas las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir dicha semejanza en clase, calidad y valor. Si la propiedad del edificio lleva aparejada la coparticipación con otras Comunidades de zonas ajardinadas, construcciones para la práctica de deportes o garajes, tales elementos se considerarán en este contrato sólo por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al Asegurado, siempre que su inclusión se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares. Salvo declaración en contrario, el edificio objeto del seguro: • Está construido en su totalidad con materiales sólidos e incombustibles con los techos interiores de bovedilla, solera o cemento armado y cubiertos asimismo de materiales incombustibles. • Se destina en su totalidad a viviendas, oficinas, garaje particular. En caso de existir comercios, no deberán ocupar en conjunto más de la mitad del volumen total del inmueble, no existiendo en el edificio cines, teatros, bingos, discotecas o similares. • No dispone de almacenaje, ni se realiza manipulación o fabricación, de productos químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares. • No existen en el mismo ni a menos de 50 metros: industrias, almacenes, gasolineras ni establecimientos de mercancías explosivas, inflamables o similares. Contenido: El conjunto de bienes de propiedad comunitaria que se detallan a 
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Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Ozu Emma.
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Re: Incendio en piso sin seguro de hogar

Tiempo tendrás de abogados. No tengas prisas