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"CONSULTA EFECTUADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, A TRAVÉS DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE GIRONA RELATIVA A:
CLÁUSULA DE RESCISIÓN DE CONTRATO TRAS LA COMUNICACIÓN DE UN SINIESTRO
Respuesta facilitada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Servicio Técnico - Nº Referencia: ST 974/97 En contestación a su escrito de 12 de junio de 1997, por el que solicita se le informe sobre determinadas cuestiones relativas a la cláusula de rescisión del contrato tras siniestro, incluida por determinadas Entidades aseguradoras en los condicionados generales de las pólizas, cúmpleme comunicarle lo siguiente: Que por este Centro directivo se ha requerido a las Entidades con el fin de que suprimieran de los condicionados de sus pólizas la referida cláusula ya que en realidad no es un supuesto de rescisión, pues éstos han de ajustarse a los previstos en la Ley de Contrato de Seguro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.291.5º del Código Civil y además incumple el requisito de justo equilibrio de las contraprestaciones que para las cláusulas de carácter general exige el artículo 10.1 a) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y vulnera, por otra parte, la prohibición de cláusulas de carácter lesivo para los asegurados, contenida en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Madrid, 30 de junio de 1997
LA INSPECTORA JEFE "
En este documento queda claro que dicha cláusula fue reconvenida por la DGSyFP y las aseguradoras deberían haberla eliminado de sus condicionados. Por tratarse de una cláusula lesiva, muy peligrosa y que se escudaba en la bilateralidad (ambos podían anular pero está claro a quien beneficiaría especialmente ¿no?)
Aparte, el contenido de la cláusula era contractual y no está presente en ningún punto de la Ley de contrato de seguro y, abiertamente, contradice el art 22.
Por tanto siento comentarte que hoy día este argumento ya no es posible esgrimirlo.
Saludos.