Estimado Carlos:
De nuevo no puedo estar más de acuerdo contigo.
De todas maneras si no me confundo con la ley y con tus aportaciones, si en un seguro de hogar tenemos pactado una revaloracion digamos según IPC, y la prima del seguro por lo tanto me sube ese porcentaje (al igual que los capitales asegurados), en un seguro de ahorro como bien dices, por ejemplo, del 3% anual, o en una póliza de automóvil, en caso de un siniestro perder de mi bonificación por ejemplo un 10%, no sería necesario avisar con dos meses de antelación.
Pero por ejemplo, el precio puede verse variado por los impuestos (DGS, Consorcio, IPS), y se produciría una variación en la prima (no en la neta) y por lo tanto entiendo que tampoco habría que preavisar.
Que la cía. varíe el clausulado sin informar al cliente, ya no con dos meses de antelación, si no en el momento que sea, pues ahora mismo no tengo ningun caso "fresco".
De todas maneras si la cía. no informa de los precios con dos meses de antelación (pongamos un mes) y hay variación de prima, y se remite una carta certificada por parte del tomador, solicitando la anulación, digamos 15 días antes del vencimiento y la cía. nos contesta informando de que no se puede anular por no ser con dos meses de antelación, y en caso de devolución del recibo se reclamará judicialmente, según tu interpretación sería la resolución favorable al tomador, pero en base a todos los casos que conozco de reclamaciones en procesos monitorios, el tomador perdería el caso. Tal vez porque el juez se conoce solamente el art. 22 o los abogados de los tomadores no se conocen bien toda la LCS.
Saludos, Ramón Calvo.