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Responsabilidad Civil

18 respuestas
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#9

Re: Responsabilidad Civil

El aforo es el que tienes concedido con la licencia y para la RC de la terraza no tienes que contratar una nueva, simplemente te tiene que aparecer una clausula, en tu póliza de seguros, en la que se indique que también tiene cobertura la terraza, no se incrementa la prima ni se dan tantos por cientos, recuerda que la autoridad competente, cuando te solicite el seguro, aparte de mirar si la RC está contratada, como mínimo por lo que exige su legislación, también se fijaran en lo contratado de continente total, que también lo exige su legislación, todo esto lo conoce tu agente, pregúntale.

#10

Re: Responsabilidad Civil

No sé Generali pero otras sí incrementan prima por incluir terraza.

¿la autoridad competente revisará la cantidad de continente exigida por legislación?

#11

Re: Responsabilidad Civil

En mi opinión maritel el aforo se refiere al interior del local, aunque bien es cierto que el número de personas en la terraza (el número de mesas) va en función del aforo de tu local, aunque luego en la práctica esto no sea así. La responsabilidad civil imagino que si será la misma que la del interior. Un saludo

#12

Re: Responsabilidad Civil

El concepto de RC es idéntico pero tiene que venir expresamente incluido la terraza para que esté cubierta la RC de cualquier siniestro que se genera paredes a fuera del local.

La RC de un local de restauración cubre puertas a dentro, no puertas a fuera, a no ser que esté expresamente descrito.

Saludos

#13

Re: Responsabilidad Civil

Entonces lo mejor es que cambie la póliza a Generali, se estará ahorrando la prima de la terraza y no solo se da cobertura por RC, también incendio y explosión.
Cuando se presenta la policía local, pidiendo papeles del seguro (contrato y recibo, o certificado de cobertura con cantidades contratadas), siempre se fijaran en lo contratado como continente total y RC, y según que agente no le sirve eso de primer riesgo u obras de reforma, ellos tiran por la cobertura de continente total y van a piñón fijo, tu eres de Madrid y esto no te debería de sorprender, aquí es muy muy muy habitual en los controles de este tipo de establecimientos.

#14

Re: Responsabilidad Civil

Yo estoy en Valencia y según tengo entendido el inquilino no está obligado a pagar el continente ni para el local de un bar ni para cualquier otro tipo de comercio porque si hubiese un siniestro que afecta a la parte del edificio (incendio, ...), el que percibe el importe del valor del continente debe ser el propietario que es el que legalmente figura en escritura, registro, catastro, que en este caso no coincidiría con el tomador del seguro, es decir, yo. ¿Cómo me puedes explicar esto? ¿Me quieres decir que no se debe poner en el continente el valor por obras de reforma o un continente a primer riesgo para complementar el de la comunidad o el del propietario y que hay que poner el continente a volor total? En mi seguro, la RC de la terraza tiene un máximo establecido de 150.000, indistintamente de la que le corresponda a la del interior del local según aforo. ¿Me podrías indicar la legislación vigente de la Generalitat Valenciana dónde localizarla? Gracias.

#15

Re: Responsabilidad Civil

En Madrid la disposición está en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pero me imagino que en el ayuntamiento donde solicitas la licencia te tendrán que dar esta información, y si son de cuadriculados como por los Madriles, ya te digo que te tocara contratar por continente total.
Suerte.