SÉPTIMA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CCS CON OCASIÓN DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA 1.
A 22 de octubre, el CCS ha abonado 13.475.000€ a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, una vez han sido gestionadas 114 solicitudes de indemnización, número que representa el 10% de las solicitudes hasta ahora recibidas.
Se trata de 81 viviendas, 24 automóviles, 8 comercios y 1 industria, riesgos afectados que se sitúan todos ellos en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte. 2. El día 21 de octubre se superaron las 1.000 solicitudes de indemnización.
El 22 de octubre el CCS ha recibido 1.138 solicitudes de indemnización, que corresponden a 913 viviendas, 134 vehículos automóviles, 81 comercios, hoteles y locales de oficina, y 10 industrias. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 762 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 230 solicitudes; y Tazacorte, con 60 solicitudes hasta el momento. Además, 26 solicitudes proceden de Santa Cruz de La Palma, 24 de Breña Alta, 16 de Villa de Mazo, 6 de Fuencaliente de La Palma y otras 6 de Breña Baja. Finalmente, hay 8 solicitudes de otras localidades.
3. Las 1.138 solicitudes de indemnización han sido inmediatamente entregadas, conforme se han ido recibiendo, al equipo de 25 peritos de seguros que están llevando a cabo las tareas de valoración de los daños indemnizables. El CCS mantiene reuniones periódicas con todo el equipo pericial para homogeneizar criterios de valoración y para agilizar al máximo la gestión de las solicitudes de indemnización que se encuentren en fase de valoración.
ESTE NIVEL SUPONE APROXIMADAMENTE UN MES Y MEDIO DE TRABAJO PERICIAL4. El CCS continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de los daños y se estudien las coberturas contenidas en los contratos de seguros de los afectados, tanto respecto a los daños materiales sufridos como a las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y a las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios.
MUY IMPORTANTE. LA INHABITABILIDAD AUMENTA LOS DAÑOS HASTA EL CAPITAAL CONTRATADO O UN AÑO DE ALQUILER DE VIVIENDA.5. El 59% de las solicitudes de indemnización se han presentado a través de la página web del CCS (
www.consorseguros.es), el 40% mediante llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) y solo un 1% residual han llegado al CCS en soporte papel. Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 47% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 20% restante de los casos.
6. Además de indemnizaciones por los daños materiales asegurados, el CCS está indemnizando los daños inmateriales que derivan de los primeros. Para tener derecho a esa indemnización adicional por la situación de inhabitabilidad de la vivienda o por las pérdidas de alquileres sufridas por el propietario del inmueble o por pérdidas de beneficios derivadas de la destrucción o de los daños parciales en el establecimiento mercantil de que se trate, es necesario que el asegurado afectado disponga de una póliza de seguro que contemple la efectiva contratación de dicha cobertura, el tipo específico de cobertura contratada y los límites concretos de esta.
7. Los daños producidos por la ceniza volcánica en bienes asegurados que resultaran pericialmente constatados serán igualmente objeto de indemnización por parte del CCS. Se consideran incluidos en estos daños los costes de limpieza de los bienes asegurados.
LO QUE YO DECIA, LA CENIZA COTIZA. POR TANTO TODO AQUEL QUE TENGA SEGURO Y QUE ESTE REALIZANDO LABORES DE LIMPIEZA DE CENIZA EN SUS TEJADOS Y/O PATIOS, PUEDE RECLAMAR AL CCS UNA CANTIDAD DIARIA DE LIMPIEZA.8. Finalmente, el CCS considera necesario volver a recordar a los afectados por la erupción volcánica los siguientes aspectos esenciales de su actuación: − el CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén asegurados. 2 − por tanto, solamente en el caso de que los daños estén asegurados los afectados podrán solicitar la indemnización del CCS en el teléfono gratuito o en la página web antes señalados. − para el caso muy probable de que los asegurados afectados no puedan acceder a sus pólizas de seguro y demás documentación necesaria para solicitar la indemnización y que el CCS pueda valorar los daños indemnizables, el CCS recomienda que la solicitud la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes sí disponen con seguridad de los datos completos de su aseguramiento en sus archivos. − el CCS va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud. − el CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004). − esta entidad pública atenderá el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera que fuera el importe al que pudieran ascender todos los daños indemnizables a consecuencia de la erupción volcánica. En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado. En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado; eso significa que el CCS abonará 93€ de cada 100€ indemnizables en comercios, industrias y obras civiles, cualquiera que sea el importe total de los daños. − el pago efectivo de la indemnización mediante transferencia bancaria se está realizando por el CCS, además, de forma inmediata una vez queda completada la documentación del expediente de siniestro.