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Todo Es Mentira (TEM). Indignación

132 respuestas
Todo Es Mentira (TEM). Indignación
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#61

Re: Nota informativa CCS 3

 ¿Qué ocurre  con  quienes  no  tienen  seguro  de su  hogar  o  de su  comercio  o  empresa? 

Las personas o  bienes  no  asegurados no  pueden  percibir indemnizaciones  del CCS,  pues  éste  es una institución  aseguradora de  naturaleza pública.   Quienes  no  se  han asegurado  podrán acceder  a  las  ayudas  públicas  que  se  aprueben,  dentro  de  los límites  que  se  establezcan  en  su  aprobación  y  de  los  requisitos  que  se  establezcan  para su concesión. La conclusión  es  clara:  el seguro,  ya sea  el  privado  o  el  CCS,  es  el mecanismo  rápido  y  cierto  de resarcimiento  de  los  daños  que  se  producen  por  elementos  de  la  naturaleza.  
#62

Re: Nota informativa CCS 4

 La indemnización  se puede  solicitar inmediatamente  por el afectado,  sin  necesidad  de  esperar a ninguna declaración oficial de  “zona catastrófica”  o  similar;  el importe  de  la indemnización  es  el que  se  desprende  de las  cláusulas  y  capitales  asegurados  que  figuran  en  el contrato  de  seguro  que  tuviera el afectado;  y el mecanismo  del seguro  actúa con  rapidez:  a  los  10  días  de  la  erupción  volcánica,  el  CCS ha comenzado  a pagar las  primeras  indemnizaciones. 
#63

Re: Nota informativa CCS 5

 ¿Qué pasa  si  me he retrasado  en  el  pago  del  seguro? 

En  el caso  de  la  contratación  del  seguro,  para tener  derecho  a la indemnización  por la erupción volcánica es  necesario  haber pagado  antes  la prima y  el recargo  a favor del CCS  -que  se  pagan juntos  en  el  recibo-. En  los  casos de  renovación  del contrato  de  seguro  ya existente,  la  ley  concede  un plazo  de  un  mes, conocido  como  “mes  de  gracia”,  para el pago.  Si el siniestro  se  produce  dentro  de  ese  mes,   el CCS pagará la correspondiente  indemnización  por los  daños  producidos  por la erupción  volcánica;   pero  si hubiera  transcurrido  ya ese  mes  extra,   el  seguro  queda  en suspensión de  efectos  hasta que  se  paga la  prima,  y  el CCS no  pagará  los  daños  producidos  por  la  erupción  volcánica  al estar suspendidos  los  efectos  del  contrato  de  seguro.
#64

Re: Nota informativa CCS 6

¿Hasta  dónde me cubre  el  CCS? ¿Hay  un  importe  máximo? 

El CCS cubre  los  daños  y  los  valora en  las  condiciones  que  establecen  las  cláusulas  del contrato  de seguro  que  hubiese  contratado  el asegurado.  Podríamos  decir  que,  en  el fondo,  el  CCS público sustituye  a  la aseguradora  privada  cuando  el daño  lo  produce  alguno  de  los “riesgos extraordinarios”,  como  la inundación,  el  terremoto  o  la  erupción  volcánica.  El  único  límite  es  el que  exista  en  el  seguro  que  tenga  contratado  el  afectado. No  obstante,  en  el caso  de  comercios,  industrias  y  obra civil  existe  una  franquicia legal  del  7%  de los  daños  indemnizables,  que  corre  a cargo  del asegurado.   Esto  significa que  en  esos  casos,  el  CCS asume  el 93%  de  todos  los  daños  indemnizables, cualquiera que  fuera el importe  de  estos,  de  forma que  por cada  100€  de  daños  indemnizables,  el CCS  abona  93€.   

COSECHA MIA, UN POCO MAL EXPLICADO. LOS HOGARES NO TIENEN FRANQUICIA
#65

Re: Nota informativa CCS 7

 ¿Tienen todos  los  vehículos  a  motor  dañados  por  la  erupción  volcánica  derecho  a indemnización  del  CCS? ¿También  aquellos  que  solo  tenían  seguro  a  terceros? 

En  el caso  de  vehículos  automóviles  (turismos,  camiones,  autobuses,  vehículos  comerciales, motocicletas,  ciclomotores...)  se  indemnizarán  los  daños  tanto  en  el caso  de  que  el vehículo estuviera asegurado  con  alguna cobertura de  daños  al propio  vehículo  (por ejemplo,  rotura de lunas,  robo  o  los  conocidos  como  seguros  a  todo  riesgo  con  o  sin  franquicia),  como  en  el supuesto de  que  solamente  lo  estuviera  por  una póliza de  responsabilidad  civil (pólizas  conocidas habitualmente  como  de  "seguro  obligatorio"  o  de  "daños  a  terceros").  
#66

Re: Nota informativa CCS 8

 ¿Se  pueden  asegurar  los  bienes  materiales  y  personales  existentes  cercanos  a  la  erupción  de la  Palma,  después  de  transcurridos  7 días  del  inicio  de  las  erupciones? 

De  acuerdo  con  el Reglamento  del seguro  de  riesgos  extraordinarios  existe  un  período  de  carencia de  7  días  desde  la fecha  de  emisión  o  de  efecto,  si fuera posterior,  de  la  póliza  de  seguro  hasta la fecha de  la producción  del siniestro.  La fecha del siniestro  será la  que  corresponda al momento  en  el que se produce  efectivamente el  daño  en  el  bien  asegurado  correspondiente.  Si  no  fuera  posible constatar ese  momento,  cabrá en  último  extremo  aplicar la fecha conocida y  acreditada del 19  de septiembre,  en  la que  se  inició  la erupción  volcánica y,  en  consecuencia,  se  produjo  el inicio  del fenómeno  catalogable  como  "riesgo  extraordinario"  en  su  conjunto. En  el caso  de  bienes  ya asegurados,  el período  de  carencia de  7  días  afectará también  a aquellos suplementos  (por  ejemplo,   de  modificación  de  sumas  aseguradas)  cuya  fecha  de  emisión  o  de efecto,  si fuera posterior,  no  preceda   en  7  días  naturales  a aquél  en  que  ha ocurrido  el siniestro. En  estos  casos  las  sumas  aseguradas  a considerar  serían  las  anteriores  al  suplemento.   Finalmente,  nada impide,  como  es  natural,  asegurar bienes  y  personas  antes  y  después  del  plazo de  7  días.  Cuestión  distinta  es  determinar,  en el  supuesto  de  que  el  seguro  se  contratara  en el momento  de  la erupción  del día 19  de  septiembre  o  en  un  momento  posterior y  el bien  asegurado sufriera  daños  por el  fenómeno  volcánico,  cuál es  el momento  de  producción  efectiva del  daño  y  si el seguro  se  encuentra  o  no  en  carencia  a la  vista del momento  de  pago  del seguro  y  de producción del  daño. 

COSECHA MIA: MUY INTERESANTE Y A DISCUTIR
#67

Re: Nota informativa CCS 9

 ¿Cuáles  son  los  requisitos  para  determinar  “zona  catastrófica”?  

 La declaración,  como  ya se  ha señalado,  no   se  denomina "zona catastrófica",  sino   "declaración  de zona afectada gravemente  por  una emergencia de  protección  civil",  en  los  términos  de  la vigente Ley  17/2015,  del Sistema Nacional de  Protección  Civil (BOE  de  10  de  julio  de  2015).  El  CCS  no interviene  en  esa declaración,  que  se  realiza por  Acuerdo  del Consejo  de  Ministros,  y  es  ajeno  a ella.  De  la  misma  forma,  debe  insistirse  en  que  no  deben  confundirse  las  ayudas  o  subvenciones públicas  que  pudieran  derivar de  esa declaración  gubernamental  con las  indemnizaciones  que,  por razón  de  contrato  de  seguro,  abona el  CCS. Las  aseguradoras  y  los  mediadores  de  seguros  que  operen  en  la  isla de  La Palma  deberán  estar muy  atentos  a  los  Acuerdos  de  aprobación  de  ayudas,  para  así  estar en  condiciones  de  asesorar  correctamente  a los  asegurados  en  la  distinción  entre  las  ayudas  y  las  indemnizaciones  del CCS y acerca de  cómo  solicitar  unas  y  otras.  Al  mismo  tiempo,  es  muy  conveniente  que  contribuyan  a erradicar  la  falsa,  pero  extendida,  creencia de  que  la  declaración  y  la  aprobación  de  las  ayudas desactivan  el  mecanismo  del  seguro  –en  este caso  a  través  del  CCS-,  lo  cual  no  es  así,  como  ya se ha  explicado  en  el número  3  anterior.   

Madrid,  4  de  octubre  de  2021 
#68

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

El gobierno ya está preparando algo que es lógico (los seguros no cubren los solares): adquirir todo el terreno afectado por la lava. Si es necesario recurrirá a la expropiación, todo ese territorio acabará siendo de carácter público.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#69

Re: 6ª Nota informativa CCS

 A 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198 Euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han sido destruidos por la lava. 

O los establecimientos son industrias y han incluido PB o no me salen los números
#70

Re: 6ª Nota informativa CCS

Pues tampoco me parece exagerado. Estamos hablando de 17 viviendas, apuesto a que todas, o casi todas, viviendas unifamiliares que tienen mayor valor que los pisos. Con 19 construcciones sale una media inferior a 200.000 € por cada uno.

saludos
#71

Re: 6ª Nota informativa CCS

Las viviendas que se han visto, son en su mayoría de calidades sencillas, unifaniliares, pero sencillas.

Mi media es 120 para Cte y 30 para Cdo.

Y mucho cuidado con la clausula hipotecaria, que el primero en cobrar será el banco..

Y eso en el CCS va a misa.
#72

Re: 6ª Nota informativa CCS

He calculado por curiosidad y nuestro programa para una vivienda de 150 m2, una vivienda de dos pisos normal, nos sale un valor asegurado de 148k de continente y 38k de contenido, 196.000 € por vivienda, sin sumar cierres, ni garajes ni nada más. Al final habrá viviendas de 100 metros y otras de 250, por lo que no me parecen exageradas esas cantidades.
Y más si en los mercantiles, dependiendo de que sea, te puedes ir a contenidos, fácil, de 60-70.000 € sin mucha historia.


Saludos
#73

Re: 6ª Nota informativa CCS

 Y mucho cuidado con la clausula hipotecaria, que el primero en cobrar será el banco..

Y eso en el CCS va a misa. 

Esto nadie lo cuenta pero esta fue unas de las principales razones del problema de Lorca.
En las inundaciones, los bancos sí suelen firmar la renuncia a la indemnización, pero en el caso de Lorca, se negaron ya que el riesgo había desaparecido y se podían quedar sin dinero y sin nada a que agarrarse para recuperarlo.
 
Tampoco se cuenta que en muchos edificios unos querían reconstruir y otros no.
Y en Lorca hubo unas 2.000 viviendas arrasadas y afectadas en mayor o menor medida como 20.000 y el CCS pagó entre 400/500 M de €
#74

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Hola,

El Consorcio pagará a los asegurados que hayan abonado la prima del seguro.
Que se indemniza? Los capitales contratados.
Por eso es tan importante que lo contratado corresponda con lo que realmente tienes.
El capital de continente lo suele marcar la compañía de seguros.  
Lo que hay que mirar siempre es que los metros de continente contratados correspondan a los que realmente tiene la vivienda, metros cuadrados construidos.

Saludos.
#75

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

 El Consorcio pagará a los asegurados que hayan abonado la prima del seguro. 
SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN EN EL PERIODO DE CARENCIA DE 7 DIAS

 Que se indemniza? Los capitales contratados. 
NO SIEMPRE Y YA HE EXPUESTO UN EJEMPLO

 El capital de continente lo suele marcar la compañía de seguros.  
LA CIA SOLO RECOMIENDA, EL CAPITAL LO PONE EL ASEGURADO.

 Lo que hay que mirar siempre es que los metros de continente contratados correspondan a los que realmente tiene la vivienda, metros cuadrados construidos. 
Y NO SOLO ESO, TAMBIEN LOS MATERIALES EMPLEADOS EN SU CONSTRUCCION, SI ES VIVIENDA INDEPENDIENTE, ETC POR EJEMPLO.