Hoy dia tienes una situación especial en el ámbito del RETA que es el Trabajador Autonomo Económicamente Dependiente. Por cierto, a las aseguradoras les salen granos solo con pensarlo (imaginas, hasta deben pagarles ¡vacaciones!...a sus agentes).
Se dice en la Ley que "Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales."(Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).
Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
"1.No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
2.No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
3.Disponer de infraestructura productiva y material propios.
4.Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
5.Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes."
Bueno, si atendemos a la definición (+75% de los ingresos vienen del asegurador) y analizamos los puntos 3 y 4 anteriores así como el último párrafo verás que hay algo que no funciona en el esquema que describes.
Tu y yo sabemos que hoy día los agentes firman un contrato de agencia en el que se DICE que el agente organizará su tiempo y su actividad pero:
- se le pone un objetivo económico ¡Por ramo! (que organice libremente Rita, si puede)
- se le pone un horario de trabajo y seguimiento de visitas con hojas de control (ahora acabamos de arreglar lo del tiempo, majo)
- se le hace acudir a un "centro de trabajo" donde no usa medios propios (se nos acaba de caer al suelo el punto 3 anterior)
- no se le permite asociarse o elegir libremente el emplazamiento de una oficina por lo cual ¿dónde mora la autonomía del "autónomo"?
- para acabar de joder la marrana resulta que los hay por decenas de miles que ni autónomos, ni IRPF ni nada. Igual hasta cobrando del paro y "ejerciendo" la mediación sin red.
Estimado Asesor, si la inspección miró para otro lado desconozco el porqué pero el día que Hacienda y Trabajo miren debajo de esa alfombra salimos de la crísis de Deuda Pública solo con lo recaudado.
Saludetes y ¡buenas noches, que ya toca!