Cada aseguradora tiene sus definiciones, esta es la nuestra:
Vivienda principal: Es la residencia habitual y permanente del asegurado, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en la que se encuentra empadronado. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda, siempre que sea su residencia habitual. Vivienda secundaria: Es la residencia de ocupación ocasional o de temporada y que tiene periodos de deshabitación. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la 11 vivienda. En el caso del propietario, se admite que, como complemento del uso ocasional por éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler a terceros por periodos cuya suma no supere 90 días al año. En el caso del inquilino-asegurado, debe haber un contrato de alquiler anual, aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.
Mi consejo, encuentra a tu mediador de seguros de confianza, y entre los dos contratar lo que necesites, todas tienen luego sus definiciones y su letra pequeña, y el mediador es el que, por ser su profesión, se supone que las conoce, deja de buscar y encuentra a tu media naranja, quiero decir, a tu mediador, jejejeje.
Acrasol, nosotros el atraco en la calle es opcional, se puede contratar robo pero no atraco, ni desplazamientos temporales, ni todas las demás que ya expuse, si al asegurado le interesan se tienen que contratar, no se contratan por defecto ni en paquete, ya sabes, cada aseguradora es un mundo.